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Circular 2542-Bis-2023 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Print E-mail
Circulares
Thursday, 30 November 2023 12:04
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Circular 2542-Bis-2023

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS, APLICABLES A LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, referido a las facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Como se apunta, en el referido numeral se precisan - en sus 37 fracciones – las diferentes facultades y atribuciones del IMSS. La reforma en comento se refiere a la fracción XIV del mencionado numeral, al cual se le agrega un tercer párrafo; se transcribe a continuación el enunciado del artículo, así como el texto integral de la referida Fracción XIV, destacando en negritas la adición ahora aprobada.

“Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I a XIII. …

XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

Tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado;

XV a XXXVII. …”

Como se aprecia, la disposición adicionada es aplicable para todos aquellos sujetos comprendidos en el artículo 13 de la Ley, quienes – con fundamento en tal numeral – podrán incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio. Los sujetos en cuestión son:

1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

2. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

3. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

4. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Con la reforma que ahora se publica, estos sujetos, al incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social reciben el beneficio de la facilidad administrativa de que el Instituto les calcule - dentro del importe de las cuotas obrero patronales que deban pagar al IMSS - los montos correspondientes a sus aportaciones de vivienda que se entregan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), como parte de las obligaciones derivadas de tal incorporación.

El Decreto motivo de la presente Circular también incluye reformas al Artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo para incluir ahora la posibilidad que tienen las personas que se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social a realizar aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda, conforme lo determine el INFONAVIT.

Complementariamente, se incluyen también en el Decreto reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, congruentes con las efectuadas en los dos ordenamientos arriba comentados.

Por último, es de comentar que el Decreto en cuestión entrará en vigor el primero de enero de 2024.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”