César Roel Abogados
Circular 2562-Ter-2024 En relación a una pregunta que se repite en estos días sobre cómo debe interpretarse e implementarse el cambio del día de descanso obligatorio correspondiente al día 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transm PDF Print E-mail
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Friday, 12 January 2024 17:28
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Circular 2562-Ter-2024

En relación a una pregunta que se repite en estos días sobre cómo debe interpretarse e implementarse el cambio del día de descanso obligatorio correspondiente al día 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, nos permitimos señalar:

El 10 de febrero del 2014 se modificó el articulo 83 de la Constitución Política de México, en los siguientes términos:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de octubre y durará en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

En virtud de lo anterior, nos han realizado consultas respecto de cómo debe aplicarse el cambio del día de descanso obligatorio correspondiente al día 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en los términos del  artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral que dispone: las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, por lo anterior manifestamos:

Que en los términos del mencionado artículo 83 que entró en vigor el 1º. de diciembre de 2018 y del articulo Décimo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 se estableció que el presidente electo en los comicios del año 2018 estaría en funciones del 1º. de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024, iniciando el siguiente periodo presidencial justamente el día 1º. de octubre de 2024.

Estimamos que en virtud de que el haberse establecido el 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal como día de descanso obligatorio fue en virtud de un hecho político de gobernabilidad y por lo tanto existió un motivo para señalarlo como de descanso obligatorio y si ese hecho político se modifica en virtud de un  cambio constitucional, es lógico que deberá cambiarse la fecha del descanso obligatorio para el efecto que expresamente señaló la Ley.

También en relación con el mismo tema, nos han consultado lo siguiente:

Si en un Contrato Colectivo de Trabajo existe la obligación de conceder el día 1º. de diciembre como de descanso obligatorio y se establece el motivo de dicho descanso (la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), no debe de existir problema en cambiar y establecer que el día considerado como de descanso para tal efecto, lo sera el 1º. de octubre de cada seis años en virtud de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Cuando en el CCT exista la obligación de conceder descanso el día 1º. de diciembre de cada seis años y no se establezca el motivo de dicho descanso (la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), por lógica jurídica y por equilibrio entre las partes, deberá de cambiarse la fecha del descanso al 1º. de octubre de cada seis años a partir de 2024, en virtud de la vigencia del cambio constitucional que fue mencionado anteriormente.

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