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Circular 2574-2024 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la constitucionalidad de la reforma al outsourcing. PDF Print E-mail
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Tuesday, 30 January 2024 10:47
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Circular 2574-2024

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la constitucionalidad de la reforma al outsourcing.

El artículo fue escrito por Blanca Juárez, el 17 de enero del 2024, publicado en el diario “El Economista”.

Suprema Corte confirma la constitucionalidad de la reforma de outsourcing

La prohibición de la subcontratación de personal, como fue establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) mediante una reforma en 2021, es constitucional y no vulnera los derechos de las empresas, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A más de dos años de la entrada en vigor esta reforma, la Segunda Sala del máximo tribunal en México analizó un amparo interpuesto por dos empresas, una de ellas Servicios Piagui, fabricante y comercializadora de calzado y bolsos, en cuyo su portafolio de marcas están Westies, Nine West, Caterpillar, Hush Puppies y Guess, entra muchas otras más.

Dicha empresa se amparó contra diversas modificaciones a la LFT y otras cinco legislaciones: la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Además, contra la reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de subcontratación.

Las quejas de este grupo iban desde el impedimento a subcontratar personal, los requisitos del Registro Público de Empresas de Subcontratación (Repse) y la imposibilidad de deducir impuestos. Sin embargo, una por una, la SCJN las desechó.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y su equipo. Las jurisprudencias respectivas fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) a principios de enero.

¿Impide la reforma la creación de empleo?

Piagui aseguraba que “al impedirse la subcontratación de personal, se atenta contra los artículos 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6o. y 7o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en los que se protege la creación del empleo.

Además, aseguró que la prohibición restringe el libre comercio, consagrado en los artículos 5o y 9º de la Constitución, y “vulnera el derecho de fomento a la competitividad como generadora de un mayor crecimiento económico”.

De acuerdo con el artículo 12 de la LFT, “queda prohibida la subcontratación de personal”, y aclara que se entenderá como subcontratación “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Mientras que el artículo 13 de la ley laboral “permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos”.

En este último ordenamiento indica que las empresas que deseen subcontratar servicios —y no personas— deberán inscribirse en el Repse.

Según Piagui, dichos artículos transgreden el derecho a la libertad de comercio. La subcontratación de personal, sostuvo, no vulnera los derechos laborales ni causa daño a la Hacienda Pública. Incluso, señaló que este modelo de trabajo “proporciona mayores beneficios a sus trabajadores”.

No obstante, la Segunda Sala de la Corte determinó que los cambios legales en vigor desde un poco más de dos años no afectan la libertad de comercio, “toda vez que no prohíben de forma absoluta la subcontratación, sino que la regulan”.

El mínimo vital de los trabajadores

En abril de 2021 el Congreso de la Unión aprobó la reforma para prohibir la subcontratación de personal enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Luego de un par de Parlamentos Abiertos en los que participaron representantes empresariales, obreros, de la academia y del gobierno federal, las Cámaras lograron un acuerdo.

Desde entonces, aproximadamente 3 millones de personas trabajadoras han sido reconocidas por las empresas para las que verdaderamente trabajan, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

“Al ser reconocidas por el patrón real, ahora gozan de atención médica, farmacéutica y hospitalaria; incapacidades por enfermedad general, accidente de trabajo y por enfermedad de trabajo; pensión por invalidez y vida, y ahorro para el retiro, además de prestaciones sociales como guardería y velatorios”, ha informado el instituto.

Pero para Piagui, la reforma “atenta contra el mínimo vital de las personas trabajadoras, dado que si no existe empleo no existe seguridad social y, por ende, no existe ingreso para el trabajador y su familia”.

Por el contrario, lo que ha documentado el IMSS es que la regulación de la subcontratación también impactó directamente en el salario base de cotización, al pasar de 469 a 597 pesos. El incremento ha sido del 27.4% en promedio, pero en el caso de las mujeres es de 29 por ciento.

El T-MEC y otros argumentos

Mediante el amparo también se demandaba declarar inconstitucional los artículos 15-D del Código Fiscal de la Federación; el 28, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y 4, de la Ley del impuesto al Valor Agregado (IVA) porque impiden que las erogaciones de las empresas subcontratistas sean deducibles.

También se refutó la responsabilidad solidaria, establecida en el artículo 14 de la LFT. Esto implica que cuando una empresa subcontrate a una compañía de servicios especializados y esta última incumpla sus obligaciones patronales, tendrá que hacerse cargo de los salarios o prestaciones que se deban.

Sobre esto último, la Segunda Sala de la Corte determinó que dicho ordenamiento “no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica”.

Las empresas demandantes también intentaron recurrir al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Señalaron que la prohibición de la subcontratación viola el artículo 14.10 de dicho acuerdo, pues los inversionistas implementación sus planes de negocio con el régimen de outsourcing anterior.

Pero la Corte indicó que el T-MEC no le impide a México modificar su sistema laboral en materia de subcontratación. Además, la reforma “tuvo una finalidad legítima”, que fue “proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario, atendiendo al mal uso que algunas empresas le habían dado a dicha figura”.

Nunca pusimos en juicio su constitucionalidad sino que estimamos que era mas fácil y menos costoso para el país el haber vigilado el cumplimiento de la Ley de las prestadoras de servicios.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”