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Circular 2577-Bis-2024 Hoy se publicó en el diario El Heraldo de México un artículo de Diana Martínez, sobre la resolución de la SCJN declarando inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica PDF Print E-mail
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Thursday, 01 February 2024 12:07
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Circular 2577-Bis-2024

 

Hoy se publicó en el diario El Heraldo de México un artículo de Diana Martínez, sobre la resolución de la SCJN declarando inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

 

Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala del máximo tribunal otorgó un amparo a seis empresas por considerar que la reforma vulnera las reglas en materia del mercado eléctrico mayorista.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar votaron a favor de conceder el amparo y Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, mientras que Javier Laynez se excusó. Debido al planteamiento de Laynez, Pérez Dayán dio su voto de calidad por ser presidente de la Sala.

La Secretaría de Energía (Sener) promovió el impedimento de Laynez para conocer de otro amparo en la materia y que también planteaba declarar inconstitucional la reforma, pues el argumento de la dependencia federal es que el ahora ministro defendió la reforma energética al ser Procurador Fiscal de la Federación en el sexenio pasado.

La Secretaría de Energía (Sener) promovió el impedimento de Laynez para conocer de otro amparo en la materia y que también planteaba declarar inconstitucional la reforma, pues el argumento de la dependencia federal es que el ahora ministro defendió la reforma energética al ser Procurador Fiscal de la Federación en el sexenio pasado.

A pesar de que el amparo se concedió a seis empresas, la Corte precisó las consecuencias generales en todos los agentes económicos para evitar distorsiones en el mercado.

“También como medida adicional, se precisó que, aun cuando el fallo constitucional no protege a alguna otra persona más que a la quejosa, los efectos señalados podrían repercutir en relación con terceros, porque la regulación del mercado eléctrico mayorista no se vincula con la situación aislada de una persona excluyendo al resto, sino que, aunque se analice la situación particular de una persona, necesariamente repercutirá en todo el mercado"

“De ahí que, por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que en él participan; máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia.”, indica el proyecto de sentencia.

La ministra Lenia Batres dijo que se debía negar amparo ante la falta de un agravio personal y directo en contra de las empresas.”

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