César Roel Abogados
Circular 2577-Ter-2024 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el plazo propuesto en la Ley Silla para implementarla. PDF Print E-mail
Circulares
Friday, 02 February 2024 09:18
There are no translations available.

Circular 2577-Ter-2024

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el plazo propuesto en la Ley Silla para implementarla.

El artículo fue escrito por Gerardo Hernández, el 01 de febrero del 2024, publicado en el diario “El Economista”.

Ley Silla dará plazo de 180 días a las empresas para prepararse

La Ley Silla es una de las reformas laborales más avanzadas en el Senado. La propuesta ya fue dictaminada y espera su votación en el pleno, de aprobarse en los términos actuales, las empresas tendrían un plazo de 180 días para cumplir con las nuevas disposiciones.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta aprobó el dictamen en diciembre con una modificación al régimen de transición, con ello, la reforma entraría en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Nos reunimos con todo el sector empresarial y plantearon 180 días para tener todo listo”, señala la senadora Patricia Mercado, autora de la propuesta y secretaria de la Comisión. Sin embargo, la demora en la discusión de la Ley Silla en el pleno hace que este plazo se extienda aún más, “entre más nos tardemos, esos 180 días se vuelven muy largos y por lo pronto, la gente sigue sufriendo enfermedades”, reconoce la legisladora.

La Ley Silla plantea una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer y proteger el derecho de las personas trabajadoras a descansar en una silla con respaldo durante su jornada laboral. El objetivo es evitar riesgos asociados a las actividades que se desarrollan de pie por tiempos extensos.

La ausencia de sillas para el reposo y las políticas que prohíben a los empleados sentarse “es un mal trato que tenemos en México. Tenemos que cambiar esa conducta empresarial”, afirma Patricia Mercado en entrevista con El Economista.

El plazo para la entrada en vigor no fue el único ajuste que se realizó a la propuesta original. El dictamen que se discutirá en el pleno también contempla que las sillas y asientos con respaldo “deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo”.

Después de que la reforma adquiera vigencia, las empresas tendrán un plazo adicional de 180 días para “para adecuar su normativa interna” para cumplir con esta disposición.

¿A quién va dirigida la Ley Silla?

Las nuevas disposiciones serán aplicables principalmente en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En el resto de las industrias, la regulación será aplicable siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

La reforma a la LFT también incorpora la restricción patronal de “obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.

Actualmente la legislación laboral es laxa en esta materia. La Ley Federal del Trabajo -por ahora- sólo considera la obligación de los empleadores de “mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores”, pero no lo vincula al descanso, tampoco existe una disposición que impida a los empleadores obligar a los trabajadores a laborar de pie durante todo el horario de trabajo.

Aunque el tema será discutido pronto en México, la regulación no es nueva en Latinoamérica, economías como Chile y Argentina cuentan con marcos legales desde el siglo pasado.

Los riesgos de trabajar de pie

La Ley Silla tiene un vínculo importante con la salud de las personas trabajadoras. Una investigación de la Revista Americana de Epidemiología evidencia que los trabajadores que laboran todo el tiempo de pie son mayormente susceptibles a un infarto cardíaco o a sufrir un derrame cerebral, los cuales tienen que ver con el retorno venoso, es decir, la tasa de flujo sanguíneo de vuelta al corazón.

“Se ha podido comprobar que con el simple hecho de que las personas puedan realizar su trabajo sentados (en cuanto su trabajo lo permita) el riesgo de sufrir una enfermedad cardiaca disminuye prácticamente en un 50%”, destacan los legisladores en el dictamen.

Guardias de seguridad, personal de cajas en supermercados, fuerza de ventas en tiendas departamentales, son sólo algunos ejemplos de trabajadores que tienen la mayor parte de su actividad laboral de pie.

Una compilación de estudios publicada en la revista Gait and posture en 2017 subraya que la evidencia clínica sugiere que el “límite de exposición seguro” es de 40 minutos ininterrumpidos en en una postura vertical, “antes de que las personas desarrollen niveles clínicamente relevantes de síntomas lumbares”.

Pero los beneficios de la Ley Silla, señalan los legisladores en el dictamen, no sólo son para la salud de los empleados. “Mientras más se le facilite a la persona trabajadora el desarrollar su trabajo, y entre mejor sea su estado de salud, su producción aumentará, situación que por todos lados le conviene a la persona empleadora”.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”