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Circular 2578-Ter-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Print E-mail
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Tuesday, 06 February 2024 11:43
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Circular 2578-Ter-2024

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Durante el presente mes de febrero, las empresas deberán llevar a cabo la revisión de su siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2023, a fin de determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán por período del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 2025. La realización de tales acciones tiene su fundamento legal en lo que establece el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, así como en el artículo 32 del Reglamento en la materia 1 ; disposiciones en las cuales se establece que las empresas tienen la obligación de revisar – en el mes de febrero de cada año - su siniestralidad, a fin de determinar si permanecen en la misma prima en la que cotizaron en el Seguro de Riesgos de Trabajo el año anterior o si disminuye o aumenta tal prima para el año en curso. Tal siniestralidad se debe determinar considerando los casos de riesgos de trabajo terminados 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate. La prima obtenida como consecuencia de la revisión de siniestralidad efectuada tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año en que concluyó el período computado y hasta el día último del mes de febrero del año subsecuente. Para la determinación de los casos de riesgos de trabajo terminados en el período, la información detallada de los mismos en poder de la empresa, así como la que obtenga del IMSS - sea directamente o a través de los propios trabajadores o sus familiares - resulta fundamental.

En este aspecto, es importante considerar lo que dispone el artículo 34 del RACERF, mismo que se transcribe a continuación: “Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.” Complementariamente, es importante mencionar que - de acuerdo a lo que establece la última parte de la fracción V del referido artículo 32 del RACERF - el IMSS “… deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos”. Para cumplir con las obligaciones de determinación de la prima, las empresas pueden hacerlo a través de cualquiera de las dos modalidades que tiene establecido el IMSS para el efecto: 1. En línea, generando la determinación de la prima mediante el Sistema único de Autodeterminación (SUA) y enviándola por Internet a través del IDSE (IMSS desde su Empresa), utilizando su e.Firma o Número de Identificación Electrónica (NPIE); o 2. Presencial, en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la empresa, llevando requisitados los formatos correspondientes (CLEM-22), así como los archivos .SRT referidos a los riesgos ocurridos. En la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx se pueden consultar los pasos a llevar a cabo para cumplir con la obligación, en ambas modalidades. Es importante precisar que, de acuerdo a la Ley, las empresas no están obligadas a presentar esta determinación de prima, en los casos siguientes:

a. Si aún no se cumple un año calendario completo en la prima media, sea por recientes inicio de actividades o cambio de actividad que generó reclasificación;

b. Si al calcular la nueva prima, resulta igual a la del ejercicio anterior; o

c. Si la empresa se encuentra cotizando en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo durante el 2023.

Las empresas que hayan tenido menos de 10 trabajadores promedio en el año de revisión, podrán optar por presentar la Determinación o cotizar en la prima media de su clase.

Finalmente, es importante recordar que en este proceso de Determinación de Siniestralidad no deben considerarse los accidentes que ocurran a los trabajadores en el traslado de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa.

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