Circular 187. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una jurisprudencia en relación al desahogo de la prueba testimonial que pensamos es muy interesante. Print E-mail
Monday, 10 November 2014 17:26
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Época: Décima Época

Registro: 2007623

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de octubre de 2014 09:30 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 89/2014 (10a.)

 

PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, ES INNECESARIO QUE EXHIBA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LA ADMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

 

El artículo 815, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general para el desahogo de la prueba testimonial, que el oferente presente a sus testigos ante la Junta, ésta admite las excepciones previstas en el artículo 813 de ese ordenamiento, esto es, cuando exista: a) impedimento para presentarlos directamente, por lo que el oferente solicita que sean citados por la Junta (fracción II) y b) imposibilidad de presentarlos porque radican fuera del lugar de residencia de la Junta (fracción III). Luego, si el oferente se compromete a presentar a los testigos el día y hora señalados para el desahogo de la probanza, es innecesario que al ofrecerla exhiba los interrogatorios por escrito y las copias correspondientes, pues ésta se desahogará conforme a la regla general contenida en el mencionado artículo 815, fracción I, y no habrá necesidad de girar el exhorto en términos del artículo 817 de la ley indicada.

 

 

 

Contradicción de tesis 69/2014. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 2 de julio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

Tesis III.1o.T. J/61, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LOS TESTIGOS TIENEN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, PERO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO QUE A SU OFRECIMIENTO SE ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO RESPECTIVO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1846,

 

Tesis IV.3o.23 L, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES INNECESARIO ALLEGAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 556,

 

Tesis VII.1o.(IV Región) 3 L (10a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. TRATÁNDOSE DE TESTIGOS CUYO DOMICILIO SE UBICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES LEGAL QUE SE ADMITA AUN CUANDO EL OFERENTE NO ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO POR ESCRITO, SI SE COMPROMETE A PRESENTARLOS POR SU PROPIA CUENTA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2717, y

 

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 430/2013.

 

Tesis de jurisprudencia 89/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de agosto de dos mil catorce.

 

 

Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados