César Roel Abogados
Circular 2616-Bis-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Lunes 01 de Abril de 2024 11:02

Circular 2616-Bis-2024

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.
CRITERIO SOBRE INTEGRACIÓN DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (SBC) EN TELETRABAJO
En su edición vespertina del pasado 22 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo No. ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión ordinaria del pasado 27 de febrero, mediante el cual se aprobó criterio institucional aplicable a la integración del Salario Base de Cotización en materia de teletrabajo.
El referido Criterio se publicó como Anexo Único al mencionado Acuerdo del Consejo Técnico, y se transcribe a continuación:
CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I
“Las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial —incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad—, no integran al salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social”. (Énfasis añadido)
En efecto, la Ley del Seguro Social, en su artículo 27, establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización (SBC), así como – en una serie de fracciones al referido numeral - una serie de conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario. Entre tales conceptos excluyentes están los previstos en la fracción I de tal numeral, referido a los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.
Por ello, el Criterio de Integración de SBC ahora aprobado precisa que las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo; en específico, las referentes a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, previstas en el artículo 330-E, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trabajo (LFT), y según el contrato entre las partes, no forman parte del Salario Base de Cotización.
Ahora bien, en el Criterio se precisa que para que los diferentes conceptos de servicio en domicilio, con motivo del teletrabajo, sean aceptados como no integrables al SBC, deberá señalarse en el contrato de servicios correspondientes que la empresa celebre con el trabajador, tanto la descripción de tales servicios como el monto que el patrón pagará por tales conceptos. Por ende, el contrato laboral resulta esencial para determinar los conceptos que no integrarán el Salario Base de Cotización.
Por último, es importante comentar que en el Criterio aprobado se prevé la posibilidad de la simulación de prestaciones de teletrabajo en otras formas de organización laboral subordinada.
Así, en el texto del Criterio se precisa que se considerará como infracción a la Ley del Seguro Social, si “ ... los patrones excluyen del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
En consecuencia, el mismo Criterio establece que se considerará que “ ... realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
• Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
• Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas. �
• El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas”. �
Este Acuerdo y su Anexo Único entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el pasado 23 de marzo del presente año. �
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”