César Roel Abogados
Circular 2622-Bis-2024 COMUNICADO IMPORTANTE SOBRE EL TOPE DE 3 MESES DE PARTICIPACION DE UTILIDADES (PTU) PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Martes 09 de Abril de 2024 11:07

Circular 2622-Bis-2024

Con motivo de la resolucion emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revision número 633/2023 relativo a la Constitucionalidad de la fraccion VIII del Articulo 127 de la Ley Federal del Trabajo, nos permitimos hacer los siguientes comentarios.

 

1. Los aspectos relevantes de la referida resolucion son entre otros, el hecho de que el tope de 3 meses en el pago del PTU o en su defecto el promedio del importe recibido por el trabajador por concepto de Reparto de Utilidades por los ultimos tres años,  (lo que sea mas benéfico para el trabajador) es considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como constitucional.

 

2. Es importante señalar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin causa ni justificación legal alguna, le concede validez a la Guía emitida por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social en materia de Reparto de Utilidades de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, lo cual por si mismo es muy preocupante y delicado, ya que dicha Guía textualmente señala en su parte conducente, lo siguiente:

“... Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.

Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.

 

En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento ...”

3. Al respecto se hace notar que de acuerdo a la aplicación e interpretación de la Guía, el tope de tres meses de salario como limite maximo para el pago de utilidades no es absoluto, pues admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de las participaciones de las utilidades recibidas en los últimos tres años y siempre deberá optarse por la opción que más favorezca al trabajador, por lo que en el supuesto de que el promedio de las últimas tres participaciones anuales recibidas sea mayor al tope de tres meses, se optará por cubrir ese monto.

 

4. Ahora bien, en el supuesto de que los trabajadores que tengan menos de tres años de antigüedad, (pese a que el precepto de la Ley Federal del Trabajo no específica su consecuencia), lo cierto es que la referida Guía establece que su antigüedad no será un factor que perjudique al empleado, porque debe tomarse en cuenta el monto promediado de utilidades en los últimos tres años en la categoría o puesto que actualmente ocupa la persona que se beneficiará.

 

Esto quiere decir que, de acuerdo al referido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (basado en la Guia), en lugar de particularizar el pago del reparto de utilidades como lo establece la propia Ley, a aquellos trabajadores que reciban menos utilidades de acuerdo al calculo individualizado, se les cubrirá como reparto de utilidades el promedio que exista en la categoria, lo anterior, sin importar la antigüedad, por lo que todos los trabajadores de la misma categoria recibiran la misma cantidad de reparto de utilidades, lo cual desde nuestra perspectiva rompe con el principio establecido en la propia Ley Federal del Trabajo respecto de que las utilidades se reparten de acuerdo a los dias trabajados y al importe del salario o sea personalizado.

 

El criterio asumido por la Corte, resulta ser injusto para el patrón quien podria cubrir mas utilidades de las previstas (no obstante que fue declarado constitucional el tope de 3 meses del pago del reparto de utilidades), ya que ahora en el pago se debeá se hacer sobre las siguientes bases:

a) Si las utilidades de la empresa no son superiores a los 3 meses de salario de cada trabajador, a éstos se les deberá cubrir el importe que corresponda de acuerdo a la mecanica anterior (10% de utilidades de la empresa repartible a los trabajadores que tengan derecho de acuerdo a los dias trabajados e importe del salario).

 

b) Si el importe de las utilidades de la empresa no es mayor al importe del salario de los tres meses del importe del salario de sus trabajadores, este será el importe a repartir.

 

c) Si el importe de las utilidades de la empresa rebasa los tres meses del importe del salario de sus trabajadores, el reparto de utilidades será repartido de la siguiente manera:

1. Para aquellos trabajadores que hubieran recibido mas de los 3 meses de salario por concepto de utilidades en los últimos 3 años, se les cubrirá el importe promedio que venian recibiendo por los últimos 3 años (tal y como lo establecia la propia Ley).

 

2. Para aquellos trabajadores de nuevo ingreso o con una antigüedad menor a 3 años, se les cubrirá el promedio de las utilidades de la categoría o puesto al que corresponden por los últimos 3 años.

 

3. A todos aquellos trabajadores que pudieran recibir en términos de la Ley Federal del Trabajo menos del promedio de las utilidades del puesto por los ultimos 3 años, les correspoderá este promedio sin tomar en cuenta su antigüedad,ya que éste será el importe mínimo a cubrir.

 

Como se puede observar el costo para las empresas en el pago del reparto de utilidades será mas alto del previsto, ya que el pago estara sujeto a:

i)              Al tope del promedio de aquelos trabajadores que reciban mas de 3 meses de sueldo y además

ii)              Al tope del promedio de aquellos trabajadores por categoría que tienen derecho al reparto sin tomar en cuenta su antiguedad, por lo que el costo siempre será mas alto al previsto inicialmente de acuerdo a ésta nueva interpretación.

Es importante considerar que la resolucion establece condiciones especificas que deberan de ser cumplidas por los Tribunales del pais y tendremos una problematica posterior en la interpretacion que se ha señalado, ya que desde nuestro punto de vista en jerarquía de leyes primero esta la Constitución, despues la Ley Federal del Trabajo y en tercera instancia la referida Guía de la STPS por lo que consideramos puede ser recurrida la aplicación de la referida interpretación en casos especificos, por lo que si existe cualquier duda al respecto, estaremos a sus ordenes.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”