Circular 193. Estimados Amigos. A continuación comentamos una tesis interesante en relación a la discriminación en las ofertas de empleo. Imprimir Correo electrónico
Viernes 21 de Noviembre de 2014 14:33

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar Inconstitucional, Establecer Edad Para Puestos De Trabajo.

 

En el mes de noviembre 2014, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó  que es inconstitucional establecer un rango de edad para cubrir determinados puestos de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

Con el voto en contra del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la sala resolvió ayer que Corporación Mexicana de Restaurantes (CMR) –operadora de los establecimientos Wings, Fonda Mexicana, La Destilería, El Lago, Olive Garden, Red Lobster y Chillis, entre otros establecimientos– violó el derecho a la no discriminación laboral, al publicar convocatorias para los puestos de recepcionista y organizador de actos sociales en los que se excluía a personas mayores de 25 y 35 años de edad, respectivamente.

La convocatoria, publicada en un diario capitalino, establecía como requisitos tener de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente presentación, estatura de 1.60 metros y talla 30, para el puesto de recepcionista; en tanto que el organizador de actos sociales debía tener entre 18 y 35 años de edad, “ser una joven alegre y de buena presentación”.

Los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena determinaron que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía una razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de actos.

La Corte anuló las convocatorias y turnó el asunto a un tribunal colegiado para que determine si procede la indemnización por daño moral a los quejosos “y a medidas reparatorias en contra de la empresa”, propiedad de Joaquín Vargas Guajardo.

Los anuncios de trabajo son inconstitucionales, ya que “a pesar de la libertad del empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar”.

Pensamos que esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, va en contra de los derechos que debe tener un Patrón para contratar a alguien que le va a prestar un servicio determinado, por un lado defiende los derechos humanos y por el otro los viola.

La solución practica será hacer las convocatorias generales y contratar únicamente a las personas que sirvan para los fines del Patrón de acuerdo a su negocio, a quien va dirigido el servicio pretendido, etc..

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados