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Circular 2631-2024 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la brecha de genero según la OIT. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Miércoles 24 de Abril de 2024 11:16

Circular 2631-2024
Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la brecha de genero según la OIT.
El artículo fue redactado por Gerardo Hernández y Rolando Ramos, el 09 de abril del 2024, publicado en el diario “El Economista”.
Instituciones públicas podrán pagar adeudos al IMSS con propiedades y edificios
El proyecto aprobado por el Senado permite que el Seguro Social acepte como forma de pago inmuebles propiedad de instituciones públicas que tienen adeudos de cuotas obrero-patronales. El incumplimiento de las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados es un problema focalizado en los últimos 10 años.
El Senado aprobó modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS) para que las entidades públicas puedan saldar adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de bienes inmuebles, esto por la falta de pago de cuotas obrero-patronales.
“En los últimos 10 años se ha presentado como problema focalizado el que algunos entes públicos, (entidades federativas, municipales y organismos descentralizados) al no contar con la liquidez necesaria para hacer frente a los adeudos adquiridos por la falta de pago de cuotas obrero-patronales, hayan generado créditos fiscales en favor del IMSS, siendo de gran dificultad o casi imposible su cobro”, indica el dictamen avalado.
La reforma al artículo 253 de la LSSS establece que serán patrimonio del IMSS los bienes inmuebles que las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados cedan a la institución para saldar adeudos por cuotas obrero-patronal o cubrir las obligaciones a su cargo.
El IMSS podrá aceptar los inmuebles bajo los siguientes criterios:
• Las propiedades no podrán tomarse a cuenta para el pago de cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
• Los bienes deberán ser funcionales para las facultades del IMSS
• Los inmuebles tendrán que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza
• El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales será la instancia encargada del avalúo de la propiedad, con base en ello, el IMSS determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir
• El Consejo Técnico emitirá las bases de los lineamientos para la incorporación de las propiedades
• El pago en especie en ningún caso dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público.
“En caso de que existiera saldo a favor del ente público, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, señala la reforma.
Con el aval del Senado, la reforma concluyó su trámite legislativo luego de su aprobación en noviembre del 2023 en la Cámara de Diputados. El dictamen fue enviado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“La aprobación del proyecto de decreto contenido en el presente dictamen, contribuye de manera significativa para que el IMSS cumpla con su misión y objetivos de brindar la protección más amplia a los derechos humanos fundamentales de salud y seguridad social de la población derechohabiente, pues las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables”, refiere el proyecto.
Recursos públicos, el ‘talón de Aquiles’ para saldar deudas
Entre los argumentos a favor de la modificación, destaca que en los casos de adeudos de entes públicos, para el IMSS es complejo realizar el cobro, “en virtud de la falta de recursos públicos suficientes para cumplir con sus obligaciones, la limitación presupuestal que enfrentan, y la carencia de bienes o garantías ejecutables para recuperar dichos adeudos”.
Por ahora, el marco legal no permite que los inmuebles públicos se puedan embargar, “de ahí que se requiera un procedimiento administrativo que los convierta en bienes susceptibles de ser utilizados como medio para cubrir obligaciones”, se subraya en la exposición de motivos del dictamen.
“Es prioritario realizar las adecuaciones que se proponen con la Minuta a la LSS, con el objeto de que se establezca la posibilidad de que, a través de las figuras de dación en pago o pago en especie, el Instituto pueda recuperar los adeudos a cargo de los entes públicos o promover el cumplimiento oportuno de obligaciones, para que aquellos que cuenten con bienes que puedan ofrecerlos cumpliendo con el procedimiento respectivo”, se argumenta en el proyecto.
De acuerdo con la reforma, el IMSS tendrá la potestad de aceptar el mecanismo de pago en especie o no. El objetivo es reforzar la facultad del organismo de hacer exigible saldar las cuotas obrero-patronales se trate de una empresa privada o un ente público.
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