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Circular 2635-Bis-2024 Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Viernes 03 de Mayo de 2024 17:49

Circular 2635-Bis-2024

Transcribimos a ustedes la última circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

CREACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR

En su edición vespertina del día 30 de abril de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes y otros ordenamientos legales, con el propósito fundamental de establecer las disposiciones necesarias para la operación de un fondo de pensiones denominado Fondo de Pensiones del Bienestar, el cual será un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal.

 

Tal fideicomiso será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, órgano autónomo que tendrá la encomienda fiduciaria, en los términos de lo que establezca el Decreto que expida el Ejecutivo Federal dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto objeto de la presente Circular, según lo establece el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del mismo Decreto.

 

Este mismo numeral transitorio establece que el nuevo Decreto que deberá expedir el Ejecutivo Federal deberá prever, entre otros, los aspectos siguientes:

 

a) El Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

b) Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.

c) El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $ 16,777.68, (equivalente al salariomensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024), reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

 

Lo anterior, será aplicable para los trabajadores que hayan iniciado su cotización en el IMSS, a partir del día primero de julio de 1997; así como para aquellos trabajadores que cotizan en el ISSSTE y que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales.

 

Este complemento es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, por cualquiera de los dos institutos de seguridad social, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

d) El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

 

Las disposiciones legales que se reforman con el Decreto son:

 

  1. Ley del Seguro Social: Para reformar los párrafos segundo y actual tercero del artículo 302; así como adicionar dicho numeral con un tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos.

 

Así, el segundo párrafo ahora reformado establece que las AFORES y otras instituciones con funciones similares de naturaleza pública, deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuando los asegurados cumplan 70 años, debiendo notificarse de cada traspaso al IMSS, quien a su vez deberá notificar al fiduciario del Fondo (Banco de México) la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos.

 

En la parte final de este segundo párrafo se precisa que: “Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto”.

 

Respecto al nuevo tercer párrafo de este numeral, éste establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto.

 

En cuanto al nuevo cuarto párrafo, en éste se contempla la coordinación que se deberá establecer entre el IMSS y el INFONAVIT para avisar al trabajador, dentro del año previo a que cumpla 70 años sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho a sus recursos en el INFONAVIT era exigible, a fin de que pueda acudir a dicho Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40 de su Ley.

 

El nuevo quinto párrafo establece que el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos a que se refiere este artículo y en los términos que establezca su contrato constitutivo, a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el IMSS pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios, y garantizar así la imprescriptibilidad en ese derecho.

 

El sexto nuevo párrafo establece que la suficiencia financiera de la reserva mencionada en el párrafo anterior será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.

 

El séptimo nuevo párrafo establece el derecho de los asegurados y, en su caso, sus beneficiarios a acudir al IMSS para la devolución de los recursos que se hubieran trasladado al Fondo de Pensiones del Bienestar, sea para pensionarse o, en caso de no tener derecho a la pensión, a la devolución de tales recursos, así como los intereses que les correspondan, cuya generación se establece en el nuevo párrafo octavo de este numeral.

 

El nuevo párrafo noveno reitera lo que ya disponía este numeral respecto a prescripción de un año calendario de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial. Finalmente, el actual párrafo tercero pasa a ser el párrafo décimo, sin cambios en su redacción.

 

2. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: Se reforma para establecer la imprescriptibilidad en el derecho de los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda. 1 Adicionalmente, se reforman diversos numerales para incluir – de manera similar a lo reformado en la Ley del Seguro Social – lo correspondiente al traspaso de los recursos para vivienda no ejercidos por trabajadores al cumplir los 70 años, al Fondo de Pensiones del Bienestar.

 

3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Al igual que en la Ley del INFONAVIT, en esta Ley también se incorpora la imprescriptibilidad del derecho a los recursos para la vivienda y pensiones y su trasferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en este caso cuando el asegurado cumpla los 75 años de edad. Se reforma también el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio, referido a recursos correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y 2025.

 

4. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: Incluye las reformas necesarias para considerar la obligación de las AFORES para efectuar las trasferencias de recursos que ahora establecen la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, así como la individualización de los rendimientos que correspondan a las cuentas de ambos Institutos; y

 

5. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023; organismo del cual se deroga también su Ley Orgánica: Para precisar las fuentes de los recursos que integrarán el Fondo de Pensiones del Bienestar.

 

Por último, el Decreto contempla 11 artículos transitorios referidos fundamentalmente a los plazos que tendrán las diferentes instituciones y organismos involucrados en la integración y operación del Fondo de Pensiones del Bienestar para cumplir con los compromisos específicos que se contemplan en las reformas.

 

En lo específico al IMSS, el artículo Noveno Transitorio le establece un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la constitución del Fondo de Pensiones del Bienestar, los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que hubieren recibido de las AFORES, así como aquellos que se hubieren integrado en las respectivas reservas constituidas previo a la entrada en vigor de este Decreto.

 

Adicionalmente, el artículo Décimo Transitorio establece al IMSS – así como al INFONAVIT y al ISSSTE - la obligación de establecer una ventanilla única para el cálculo y pago de los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos del Decreto que para tales efectos emita el Ejecutivo Federal.

 

Finalmente, se establece que el Decreto materia de la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del propio Decreto.

 

Consideramos que la presente reforma contiene vicios de constitucionalidad que podrán ser revisados individualmente.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”