Circular 195. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante en relación a la Excepción de Incompetencia de la Autoridad Responsable. Imprimir Correo electrónico
Lunes 24 de Noviembre de 2014 19:22

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2008003

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 21 de noviembre de 2014 09:20 h

Materia(s): (Común)

Tesis: (VIII Región)2o. J/1 (10a.)

 

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECLAMARSE, POR EXCLUSIÓN, COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO, SI AQUÉLLA SE DESECHA, NO SE TRAMITA EL INCIDENTE RELATIVO O SE DECLARA INFUNDADA.

 

De la intelección sistemática y en uso del argumento a rúbrica de los artículos 107, fracción VIII y 172, fracción X, de la Ley de Amparo, se colige que el juicio de amparo indirecto procede cuando se reclama la determinación que resuelve una excepción de incompetencia de la autoridad responsable, siempre que se surtan las dos hipótesis siguientes: a) que la determinación sea definitiva; y, b) que la declare fundada, supuesto en el cual, la autoridad se inhibe o declina la competencia o el conocimiento del asunto, y esta determinación adquiere firmeza. Por lo que, por exclusión, cuando la excepción se desecha, no se tramita el incidente relativo o se declara infundada, procede reclamarla como violación procesal en el amparo directo, bajo las reglas del artículo 171 de la ley de la materia, porque en estos supuestos no se estaría determinando la inhibición o declinación de la competencia o el conocimiento del asunto, sino que se continuaría el procedimiento después de haberse promovido una competencia, lo que implica que se trataría de casos análogos a los previstos en la fracción XII del artículo 172 mencionado, en relación con su fracción X.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

 

Amparo directo 110/2014 (cuaderno auxiliar 345/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Graciela Bonilla González.

 

Amparo en revisión 100/2014 (cuaderno auxiliar 401/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Danny Alberto Góngora Moo. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Benigno Larios Velázquez. Secretaria: Adriana Rafaela Ramírez Arias.

 

Amparo en revisión 91/2014 (cuaderno auxiliar 395/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Luz Elena Sánchez López. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Benigno Larios Velázquez. Secretaria: Adriana Rafaela Ramírez Arias.

 

Amparo en revisión 75/2014 (cuaderno auxiliar 422/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Universidad Autónoma de Guerrero. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Arturo Carrera López.

 

Amparo en revisión 252/2014 (cuaderno auxiliar 760/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Renfro Campeche, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Arturo Carrera López.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

 

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