Circular 196. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante en relación al Computo del Termino para la Presentación de la Demanda de Amparo. Imprimir Correo electrónico
Martes 25 de Noviembre de 2014 19:11

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2008002

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 21 de noviembre de 2014 09:20 h

Materia(s): (Común)

Tesis: I.5o.P. J/2 (10a.)

 

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

 

Tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo (conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo) pues será en este punto en donde el acto reclamado dictado en cumplimiento otorgará certeza jurídica al quejoso sobre su contenido; de actuar en contrario, se dejaría al quejoso en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, ya que antes de la declaración de cumplimiento, no podría saber con precisión cuáles son las violaciones que deben combatirse en la nueva demanda; ello con independencia de los medios de defensa que eventualmente hiciera valer para inconformarse contra dicho auto.

 

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 173/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín.

 

Amparo en revisión 80/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín.

 

Queja 71/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Arturo García Gil.

 

Queja 61/2014. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.

 

Queja 55/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

 

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