Circular 197. Estimados Amigos. En la presente trataremos un caso muy común en las relaciones laborales que puede tener consecuencias serias y costosas. Imprimir Correo electrónico
Viernes 05 de Diciembre de 2014 20:14

Existen muchas empresas que contratan a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios “profesionales” y no inscriben a dichas personas ante el IMSS y el prestador de los servicios expide recibos de honorarios por los emolumentos que recibe.

Cuando se termina o se da por terminado dicho contrato de prestación de servicios y su terminación se realiza mediante un convenio ante alguna Autoridad laboral para evitar posteriores reclamaciones de índole laboral, se esta dando pie a que el prestador del servicio con base en dicho convenio reclame al Instituto Mexicano del Seguro Social su inscripción retroactiva  y el IMSS tendrá todos los elementos para fincar responsabilidades al patrón pues al realizar la terminación del contrato de prestación de servicios ante una autoridad laboral, se reconoció que se trataba de una relación laboral.

Por lo anterior, se recomienda en primer lugar solo contratar mediante un contrato de prestación de servicios cuando en realidad se trate de una relación de carácter civil.

Si se contrata de esta manera, nunca dar por terminado dicha relación mediante un convenio ante alguna autoridad laboral sino hacerlo mediante un convenio de índole civil.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados