Circular 199. Estimados Amigos. En la presente, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en voz de su Presidente Diodoro Siller y con el fin de dar certeza jurídica, señalara el criterio para calcular el pago de salarios caídos. Imprimir Correo electrónico
Martes 16 de Diciembre de 2014 10:29

 

A dos años de la reforma laboral y con el fin de dar certeza jurídica a las empresas y trabajadores en el tema de los salarios caídos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) perfila un criterio jurídico que define la forma de contabilizar los salarios vencidos cuando los juicios laborales duren más de 12 meses.

 

El presidente de la JFCA, Diódoro Siller, adelantó a El Financiero que se prevé publicar el criterio en enero de 2015, a fin de orientar a los abogados en los juicios que reclamen salarios caídos cuando la demanda se prolongue más de un año. No obstante, lo que los litigantes esperan es que la Corte o los tribunales colegiados emitan una jurisprudencia al respecto.

 

La reforma laboral estableció que el pago de los salarios vencidos son contabilizados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; si al término de dicho plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual capitalizable al momento del pago.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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