Circular 207. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante en relación a la prueba Confesional en Juicio Laboral. Imprimir Correo electrónico
Domingo 11 de Enero de 2015 19:20

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2008115

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 109/2014 (10a.)

 

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. RESULTA INNECESARIO EL OFRECIMIENTO ADICIONAL DE UNA DECLARACIÓN DE PARTE DEL ABSOLVENTE, PORQUE ÉSTA SE PUEDE OBTENER AL DESAHOGARSE AQUÉLLA. El artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para absolver posiciones, pero tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto del representante legal facultado para ello. Además, el numeral 787 del ordenamiento indicado añade que los directores, administradores, gerentes y, en general, las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa, así como los miembros de la directiva de los sindicatos, absolverán posiciones cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o en su contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Ahora, tomando en cuenta que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas a condición de que no sean contrarias a la moral y al derecho, nada impide que se ofrezca una declaración adicional a cargo de los mismos sujetos descritos, respecto de hechos que no les sean propios, pues una cosa es la confesión de lo que se les atribuye que hicieron u omitieron, y otra que manifiesten ante la presencia judicial lo que saben y les consta respecto de hechos ajenos. No obstante lo anterior, cuando se ha ofrecido y admitido la confesional de una persona, el tribunal del trabajo deberá denegar la admisión de una diversa declaración de parte de ella al resultar innecesaria, ya que conforme al artículo 781 de la ley mencionada, las partes tienen el derecho de interrogar con libertad a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse de manera mutua las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban; de modo que al concluir el desahogo de la prueba confesional, el citado tribunal podrá calificar si el absolvente está o no obligado a responder las preguntas adicionales que le articule el oferente, aunque no se refieran a hechos propios, evitando ante todo la redundancia de las respuestas vertidas, pero garantizando al interesado en su desahogo la oportunidad de obtener una declaración de la contraparte, o de quien la represente en esa diligencia, respecto de hechos que si bien no le sean propios, existan razones para que los conozca o los deba conocer.

 

Contradicción de tesis 440/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Primero del Noveno Circuito. 2 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

 

Tesis y criterio contendientes:

 

Tesis V.2o. J/62, de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO LA 'DECLARACIÓN DE PARTE' NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE CONTEMPLADA COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER ADMITIDA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1182, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 523/2013.

 

Tesis de jurisprudencia 109/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de octubre de dos mil catorce.

 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

 

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