Circular 210. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante en relación al TIEMPO EXTRA TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO. Imprimir Correo electrónico
Viernes 16 de Enero de 2015 18:54

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2008186

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 09 de enero de 2015 09:30 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: PC.III.L. J/6 L (10a.)

 

HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE ATENDERSE A LA HORA DE INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA.

 

De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 28, 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que la jornada diurna legal de trabajo, comprendida entre las seis y las veinte horas, tiene como duración máxima ocho horas; y que dicha jornada puede ser distribuida entre los días laborales del mes, siempre y cuando no exceda de los máximos legales, y se cumpla con la regla de que por cada cinco días de trabajo el servidor público disfrutará de dos de descanso con goce de sueldo íntegro. Por tanto, si por las características especiales de la actividad laboral, un servidor público del Estado de Jalisco y sus Municipios, desarrolla una jornada de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso, tiene derecho a que el tiempo excedente al máximo de ciento sesenta horas mensuales (ocho horas diarias por cinco días por cuatro semanas) sea considerado como extraordinario y remunerado como tal, y para ello habrá de tomarse en cuenta la hora de inicio de la jornada ordinaria, pues si ésta queda comprendida dentro de la diurna, la máxima será de ocho horas y las restantes serán extraordinarias; lo mismo si queda incluida en la nocturna, el máximo será de siete horas y las restantes serán extraordinarias; conclusión que tiene sustento, además, en que ante lo especial de la jornada, a su vez se ve compensado con lo también especial del tiempo de descanso del que dispone el servidor público; interpretarlo de otra forma, implicaría inobservar los imperativos plasmados en forma específica por el legislador jalisciense en las disposiciones legales precitadas, en uso de la facultad que le concedió el Poder Constituyente en los artículos 115, fracción VIII y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Arturo Cedillo Orozco, Antonio Valdivia Hernández y Rodolfo Castro León. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

Tesis III.1o.T.105 L, de rubro: "HORAS EXTRAS, PAGO DE. JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1544.

 

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 371/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 565/2010.

 

 

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados