Circular 212.Transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre Acuerdo del Consejo T. del IMSS,mediante el cual se establece el ACUERDO DEL IMSS QUE DISPENSA LA GARANTÍA FISCAL A PATRONES QUE CELEBREN CONVENIO DE PAGO A PLAZO Imprimir Correo electrónico
Miércoles 21 de Enero de 2015 22:11

El Diario Oficial de la Federación, en su edición del jueves 15 de enero de 2015, publica el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del 10 de diciembre pasado, por medio del cual autoriza a los patrones y demás sujetos obligados que suscriban convenio para pago a plazos, - sea en forma diferida o en parcialidades -, la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal.

Los créditos que podrán recibir este beneficio son los correspondientes a cuotas obrero patronales y a capitales constitutivos.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, los patrones pueden solicitar la celebración de un convenio con el IMSS para el pago en parcialidades de sus adeudos, en plazos que no excederán de 48 meses; adeudos cuyo interés fiscal deberá ser garantizado en términos de lo que dispone en esta materia el Código Fiscal de la Federación.

Tal obligación de garantía fiscal está contemplada también en el Reglamento de la propia Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Es precisamente esta obligación de la garantía fiscal la que ahora el Consejo Técnico del IMSS dispensa, mediante el Acuerdo materia de esta Circular, con la finalidad de facilitar a los patrones morosos el regularizarse en el pago de las cuotas obrero patronales y/o capitales constitutivos que adeuden.

Complementariamente, el mismo Acuerdo prevé que, en el caso de que una vez celebrado el convenio y dispensada la garantía correspondiente, el patrón incumpliera con el pago de dos de las parcialidades otorgadas, se le requerirá la garantía del interés fiscal, debiendo otorgar la misma en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y que, en caso de no cumplir con su otorgamiento, se revocará la autorización para el pago en parcialidades.

Es de comentar que ya en los años de 2009 y 2010, el IMSS, mediante diversos acuerdos de su Consejo Técnico, autorizó un beneficio similar al que ahora se otorga; beneficio que en esta ocasión tendrá una vigencia limitada a poco menos de seis meses, comprendidos entre el 16 de enero pasado al 30 de junio del presente año. Es muy importante tener claro que sólo los convenios de facilidades de pago que se celebren dentro del lapso referido podrán gozar de la dispensa señalada.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular , podrá ser planteada mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass- abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.