Circular 213. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre diversas Leyes que fueron reformadas en materia de salud. Print E-mail
Tuesday, 03 February 2015 13:49
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En abril del año pasado, se aprobaron diversas reformas a varias leyes en materia de salud, con el objetivo común de incorporar disposiciones tendientes a fomentar la lactancia materna, la cual se ha demostrado produce significativos beneficios, tanto para los niños como para la propia madre, destacando entre ellos los nutricios, los inmunológicos y los afectivos (1)


Las leyes reformadas en esta materia fueron la Ley General de Salud; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; La Ley del ISSSTE; La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, finalmente, la Ley del Seguro Social.


Ya la Ley Federal del Trabajo, en su amplia reforma de noviembre de 2012, había considerado una reforma en esta materia, al incluir en su artículo 170, -referido a los derechos de la madre trabajadora -, el de disfrutar de períodos extraordinarios de reposo, para alimentar a sus hijos.(2)

(1) Diversos organismos, tales como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia han promovido acciones de compromisos internacionales, entre las cuales se incluye la promoción en el inicio temprano de la lactancia materna, se asiste a la madre en el procedimiento del amamantamiento e, incluso, se proscribe la utilización de biberones y sucedáneos de la lecha materna.

(2) Ley Federal del Trabajo

“Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I.

.
.
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V... .”

“Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

a)            Asistencia obstétrica;

b)            Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.”

Esto es, que la obligación patronal ya existía desde fines del 2012 y la reforma a la Ley del Seguro Social, - que inició su vigencia desde el pasado 3 de abril -, se efectuó para hacerla coincidente con la efectuada en la legislación laboral.

Así, el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, - relativo a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad -, específica ahora lo siguiente (Se marcan en negritas los nuevos textos)

Con respecto a esta reforma, consideramos oportuno recordar que el próximo 3 de abril se vence el plazo de un año, - establecido en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que reformó las leyes antes comentadas -, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Por último, es de reiterar que en las ya mencionadas reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2012, se incluyen diversas modificaciones que hacen necesario reformas a la Ley del Seguro Social, a sus Reglamentos e, incluso, la expedición de Acuerdos y normas que hagan congruentes los ordenamientos legales laborales y de seguridad social. (Ver Circular CASS 10/2012, del 30 de noviembre de 2012).

Sólo a nivel ilustrativo, podríamos mencionar la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo o el descanso con goce de sueldo a que tiene derecho la madre trabajadora en caso de adopción de menor (Art. 170, fracciones II y II Bis, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo); asuntos que, en su momento, merecerán un comentario particular en circular específica.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.