Circular 221. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”. Print E-mail
Wednesday, 04 March 2015 11:56
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El Diario Oficial de la Federación, en su edición matutina del pasado 27 de febrero, publica el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, que dictara el Consejo Técnico del IMSS en su sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2014, mediante el cual aprueba las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”.

El Acuerdo, así como las Reglas aprobadas tienen su fundamento en lo que dispone el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, referido a los requisitos que deben cumplir los particulares para la contratación de servicios o adquisición de bienes, arrendamientos u obra pública, con dependencias de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República y las entidades federativas.

En efecto, el citado numeral precisa que las citadas dependencias en ningún caso celebrarán contratos del tipo de los referidos en el párrafo anterior, con particulares que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados, así como que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o que sean omisos en la presentación de alguna declaración.

En las Reglas Generales que, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó el Consejo Técnico del IMSS se precisa que:

1.- Las citadas dependencias y entidades que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00, - sin incluir el Impuesto al Valor Agregado -, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social.

2.- Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00

3.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

4.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emitirá considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del IMSS, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. Las Reglas precisan que la citada opinión no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.

Con el fin de emitir su opinión, el IMSS revisará que el particular solicitante:

Esté inscrito ante el Instituto, – en caso de estar obligado a ello -, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes;

No tenga créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes;

Cuando se trate de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales; y

Cuando, en caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) (1).

Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)a)  Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

b)b)  Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del RACERF (15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación).

c) c)  Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

(1) .- RACERF
Artículo 138. Para los efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, quedará sin efecto la solicitud o

autorización para el pago diferido o en parcialidades cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;

II. El patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación;

III. El patrón deje de pagar tres parcialidades;

IV. El patrón omita el pago de las cuotas obrero patronales que se generen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud, y

V. El patrón, tratándose de pago diferido, no lo realice en la fecha señalada.

La opinión del IMSS será positiva solo cuando se cumplan con los requisitos antes mencionados; opinión que tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

En caso de que la referida opinión arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Por último, las Reglas establecen que el trámite de obtención de la opinión se hará a través de la página de Internet del IMSS, para lo cual las Direcciones de Incorporación y Recaudación y de Innovación y Desarrollo Tecnológico del propio Instituto deberán desarrollar e implementar el sistema tecnológico que lo permita.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.