Circular 223. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Print E-mail
Tuesday, 10 March 2015 19:52
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En aplicación a lo dispuesto en su Artículo PRIMERO Transitorio, el pasado 14 de febrero del presenta año entró en vigor el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo texto se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2014.

El Reglamento en cuestión tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

Para sus efectos, el citado ordenamiento precisa que deberá entenderse con el nombre genérico de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

Como parte de estas acciones de prevención, el Reglamento precisa en un capítulo específico, una serie de prevenciones especiales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, - con obligaciones patronales asociadas -, aplicables a mujeres en estado de gestación o de lactancia; a trabajadores menores de edad; a trabajadores con discapacidad y trabajadores del campo.

La aplicación del Reglamento corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las acciones que ésta lleve a cabo en la materia se complementarán con las que desarrollen las Secretarías de Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables.

Por su naturaleza y objetivo, el Reglamento en comento tiene una gran interrelación con las disposiciones que, en materia de Riesgos de Trabajo, contempla la Ley del Seguro Social, así como con el IMSS como autoridad responsable de cumplir y hacer cumplir tales disposiciones.

De manera ilustrativa, mencionaremos algunas de dichas interrelaciones:

1.- En materia de la clasificación de las Enfermedades de Trabajo.- El artículo 72 del Reglamento precisa los grupos en que se clasificarán las diferentes enfermedades de trabajo, aspecto que deberá tomar en cuenta el IMSS en el proceso de dictaminacion de tales padecimientos para efectos del otorgamiento de las pensiones que establece la Ley del Seguro Social en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

2.- En materia de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de Trabajo.- El artículo 74 del Reglamento precisa los conceptos que deberán aparecer en la tabla de valuación correspondiente, contenida en la Ley Federal del Trabajo y que sirve de base al IMSS para determinar las cuantías por Incapacidad Parcial Permanente establecidas en la Ley del Seguro Social.

3.- En cuanto a la obligación de informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos.- El artículo 76 establece la obligación que tienen los patrones de informar a la STPS sobre los accidentes de trabajo, precisando que quedarán relevados de tal obligación, si informan a la institución de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador. Complementariamente, en el artículo 118 se especifíca la multa a que se hace acreedor el patrón que no acredite haber cumplido con tal obligación.

Es de destacar que el Artículo QUINTO Transitorio del Reglamento mandata a la STPS y al IMSS a realizar las acciones conducentes para el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo; cuya consulta deberá de ser muy útil a las partes involucradas en los Riesgos de Trabajo, para la prevención de los mismos.

Finalmente, con la entrada en vigor de este Reglamento se abroga el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.

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