Circular 228. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante RESPECTO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO que es muy interesante. Print E-mail
Monday, 06 April 2015 12:27
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Época: Décima Época

Registro: 2008755

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 27 de marzo de 2015 09:30 h

Materia(s): (Común)

Tesis: PC.IV.L. J/2 K (10a.)

 

AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

 

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en su texto vigente a partir de la fecha citada, establece la procedencia del juicio de amparo indirecto, al precisar el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación que necesitarían producir una afectación material a derechos sustantivos, es decir, sus consecuencias deberían ser de tal gravedad que impidieran en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo; además de que debían recaer sobre derechos cuyo significado rebasara lo puramente procesal, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no proviniera exclusivamente de las leyes adjetivas. En conclusión, contra la resolución en la que la autoridad del trabajo desecha o desestima la excepción de falta de competencia sin ulterior recurso, resulta improcedente el juicio de amparo en la vía indirecta, toda vez que dicha resolución únicamente afecta derechos de índole procesal y no sustantivos.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ahora Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Cuarto Circuito. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Víctor Pedro Navarro Zárate, José de Jesús Ortega de la Peña, Alejandro Alberto Albores Castañón y María Isabel González Rodríguez. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Julián Martínez Zarzoza.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 118/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la queja 23/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la queja 16/2014.

 

 

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

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