Circular 230. Transcribimos a una tesis respecto a la CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE ESTABLECER SU DISTRIBUCIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE EL PATRÓN ADUCE QUE EL TRABAJADOR SIN PRESENTARSE A LABORAR. Print E-mail
Wednesday, 08 April 2015 16:09
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Época: Décima Época

Registro: 2008677

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 13 de marzo de 2015 09:00 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: XXVII.3o.17 L (10a.)

 

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE ESTABLECER SU DISTRIBUCIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE EL PATRÓN ADUCE QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE DICE DESPEDIDO.

 

En el supuesto de que el despido se ubique en fecha cercana posterior a aquella en la que el patrón afirma que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, existe una distribución sucesiva de las cargas probatorias en dos momentos diferentes. En el primero, corresponderá al patrón acreditar que, a partir de determinado día, el trabajador ya no se presentó a prestar sus servicios; para el caso de que esta carga se satisfaga, en el segundo corresponderá al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo hasta la fecha en que se dijo despedido. Lo anterior es así, ya que el despido requiere como presupuesto la existencia de una relación laboral vigente, esto es, que a la fecha de la rescisión unilateral de la relación por parte del patrón, exista una prestación de servicios subordinados mediante el pago de un salario.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 465/2014. Gale Constructora, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

 

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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