Circular 234. Estimados Amigos, en la presente trataremos una iniciativa que deberá modificar algunas costumbres del sector patronal que pensamos es muy interesante. Imprimir Correo electrónico
Martes 14 de Abril de 2015 13:31

 

 

La Cámara de Diputados aprobó una Iniciativa por medio de la que se adicionan los articulo 33 y el segundo párrafo del 1006 de la Ley Federal del Trabajo.

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó  el Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo.

 

La Mesa Directiva informó al Pleno que recibió de la Comisión de Trabajo y Previsión Social una propuesta de modificación a la redacción del artículo 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo habiendo sido avalada por el Pleno de la Cámara, por lo que la redacción de dichos párrafos quedo en los siguientes términos:

 

Artículo 33.

……………………………………………………………………………………………..

 

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco que impliquen renuncia de derechos o impongan obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como un elemento que podrá ser utilizado como prueba por parte del trabajador. En caso de quedar acreditado en el juicio correspondiente el dicho trabajador, el patrón se hará acreedor a la sanción prevista por el artículo 1006.

 

Artículo 1006….

Se consideran documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

 

La sanción prevista en el artículo 1006 puede consistir en pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo del D.F.

 

Por lo anterior, habrá que tener mucho cuidado sobre que documentos deben firmar los trabajadores cuando son contratados.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

 

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