Circular 237. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante RESPECTO A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS. EL ARTÍCULO 353-L, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 15 de Abril de 2015 13:44

 

que es muy interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2005364

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 2a. I/2014 (10a.)

 

TRABAJADORES ACADÉMICOS. EL ARTÍCULO 353-L, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. El citado precepto, al disponer que para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan, no vulnera el derecho a la no discriminación reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la condicionante de presentar dicha evaluación, por lo regular mediante un concurso de oposición se dirige, sin distinción alguna, a toda persona que pretenda ingresar a la universidad como miembro de su personal académico por tiempo indeterminado.

SEGUNDA SALA

 

Amparo directo en revisión 564/2013. Armando Ordaz Rodríguez. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández (con salvedad). Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

 

Amparo directo en revisión 2656/2013. Mauricio Nava Munguía. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos (con salvedad) y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados