Circular 239. En relación a nuestra Circular 234 relativa a las adiciones que sufrieron los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, nos permitimos comentar el Decreto de fecha 9 del presente mes de abril mediante el cual se adicionan los art. Print E-mail
Thursday, 16 April 2015 16:10
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Por claridad, transcribimos las modificaciones que sufrieron los mencionados artículos.

 

Artículo 33.

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Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco que impliquen renuncia de derechos o impongan obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como un elemento que podrá ser utilizado como prueba por parte del trabajador. En caso de quedar acreditado en el juicio correspondiente el dicho trabajador, el patrón se hará acreedor a la sanción prevista por el artículo 1006.

 

Artículo 1006….

Se consideran documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

 

La sanción prevista en el artículo 1006 puede consistir en pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo del D.F.

 

En virtud de las anteriores modificaciones, hay que tener especial cuidado de los  documentos que suscriben los trabajadores al ingresar a laborar o durante la prestación de sus servicios pues en los términos del Decreto mencionado, el Patrón quedara en completo estado de indefensión, pues la denuncia a que se refiere la adición al articulo 33 será guardada en el secreto de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo sin darle oportunidad al patrón de defensa y podrá ser utilizada en juicio.

Por todo lo anterior y para evitar que la Autoridad Laboral interprete que algún documento fue suscrito en blanco, hay que lograr que la firma o huella digital que estampe el trabajador en cualquier documento, este encima de la escritura del documento para poder probar mediante prueba pericial que la firma o huella fueron estampados ya con el documento elaborado.

 

En caso de que les interese leer el Decreto completo, se puede consultar en el PDF de La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 9 de abril 2015 en el Anexo III.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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