Circular 258. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre las REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT, EN MATERIA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE PERSONAL. Imprimir Correo electrónico
Jueves 11 de Junio de 2015 13:07

 

 

El pasado 4 de junio, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El nuevo artículo se ubica inmediatamente después del numeral referido a las obligaciones de los patrones para efectos de la citada Ley y precisa la naturaleza y términos de las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios de personal, - así como de las empresa beneficiarios de tales servicios -, haciendo referencia a las nuevas disposiciones que la Ley Federal del Trabajo contempla con respecto a este tipo de empresas, a partir de las reformas de noviembre de 2014. (Ver Circular CASS 10/12 del 30 de noviembre de 2012).

Las nuevas disposiciones en la Ley del Infonavit, contenidas en este nuevo artículo 29 Bis, se resumen en lo siguiente:

Establece la responsabilidad solidaria entre el patrón para cual los trabajadores presten servicios y los intermediarios laborales que los contraten;

Precisa que no serán intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, en términos de la Ley Federal del Trabajo;

Sin perjuicio de los anterior, también precisa que, cuando el patrón de tales trabajadores es omiso en el cumplimiento de sus obligaciones como tal, la empresa beneficiaria del trabajo de dichas personas asume las obligaciones de aquel, con el carácter de obligado subsidiario, para efectos de sus obligaciones en materia de la Ley del Infonavit.

En este punto, las disposiciones son casi idénticas a las contenidas en el artículo 15- A de la Ley del Seguro Social, según las reformas efectuadas en dicha Ley en junio de 2009. (Ver Circular CASS 23/2009, del 9 de julio de 2009).

Adicionalmente, establece una nueva obligación para los contratantes y contratistas de informar ante la delegación de recaudación del Infonavit, sobre los contratos de prestación de servicios de personal que celebren; obligación que se deberá cumplir de manera trimestral. En este aspecto, las disposiciones también son similares a las contenidas en el antes referido artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

El Decreto objeto de la presente circular entró en vigor el pasado viernes 5 de junio, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.