Circular 260. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante sobre el SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO DEL LAUDO RECLAMADO que es interesante y de actualidad. Print E-mail
Thursday, 18 June 2015 19:00
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Época: Décima Época

Registro: 2009299

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h

Materia(s): (Común)

Tesis: I.6o.T. J/23 (10a.)

 

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO DEL LAUDO RECLAMADO. La manifestación de conformidad con el laudo reclamado por el quejoso en el juicio de amparo ante la autoridad responsable, consistente en la celebración de un convenio finiquito en el que se expresa la voluntad de dar cumplimiento al laudo, implica un consentimiento expreso con éste y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio, al actualizarse la causal de improcedencia contemplada en los artículos 73, fracción XI, de la Ley de Amparo abrogada y 61, fracción XIII, de la vigente.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 13026/2002. Pemex Exploración y Producción. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.

 

Amparo directo 1398/2011. Instituto Politécnico Nacional. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

 

Amparo directo 370/2012. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

 

Amparo directo 371/2012. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

 

Amparo directo 1347/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

 

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