Circular 262. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una tesis interesante sobre el SALARIO. AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Print E-mail
Thursday, 18 June 2015 19:05
There are no translations available.

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2009367

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 12 de junio de 2015 09:30 h

Materia(s): (Constitucional, Común)

Tesis: IV.1o.A. J/8 (10a.)

 

SALARIO. AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA RETENCIÓN EN EL PAGO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN. El pago del salario es un derecho fundamental, acorde a lo dispuesto en los artículos 5o. y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial y sólo podrá retenerse el salario en los supuestos previstos en la ley. En esa medida, su retención es susceptible de suspensión, dado que podría causar daños y perjuicios de difícil reparación, porque se dejaría a los gobernados en un estado de vulnerabilidad económica que puede ocasionar la no respuesta a las necesidades básicas de subsistencia y de sus dependientes económicos. Más aún, si en autos no obran elementos que permitan determinar que es justificada la retención del salario.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.

 

Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.

 

Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.

 

Queja 212/2014. Eusebia González González. 1 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Priscila Ponce Castillo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.

 

Queja 41/2015. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.

 

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados