Circular 266. Estimados Amigos. En la presente trataremos sobre la regulación y la responsabilidad solidaria en el uso de prestadoras de servicios respecto al INFONAVIT. Print E-mail
Wednesday, 01 July 2015 18:18
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El pasado viernes 12 de junio del presente año, entro en vigor  la Reforma a la Ley del Infonavit, respecto a la adición del artículo 29 Bis, a la mencionada Ley con el que se busca regular la figura de las prestadoras de servicios  “outsourcing”, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que reciben el servicio y quien lo presta  cuando la proveedora no cumpla con sus obligaciones patronales en materia de vivienda.

En concordancia con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el articulo 29 Bis de la Ley del Infonavit establece claramente la responsabilidad solidaria.

El mencionado articulo 29 Bis establece:

“Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a cumplir con los deberes referidos en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciese Las empresas contratistas y los beneficiarios tienen que proporcionar al Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.

Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas delegaciones del Infonavit, las partes harán tal comunicación en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal”.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados