Circular 311 Ahora creemos adecuado tocar un problema que se podrá presentar con el pretendido aumento al salario mínimo que esta proponiendo el Jefe del Departamento del Distrito Federal Print E-mail
Monday, 11 January 2016 20:28
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Estimados Amigos:

En la presente, trataremos un problema que se podrá presentar con el pretendido aumento al salario mínimo que esta proponiendo el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Miguel Ángel Mancera quien pretende que de $70.10 pesos diarios sea elevado a la cantidad de $86.33 pesos diarios o sea incrementarlo en 23.15%.

 

Muchos de los Contratos Colectivos de Trabajo que se aplican en nuestro País, tienen pactada una clausula de indexación al salario mínimo, tanto respecto a las prestaciones como respecto al tabulador de salarios, pues durante los años de los incrementos de emergencia  a los  salarios en la época del Presidente Luis Echeverría, fue común pactar con los Sindicatos que el tabulador de salarios se incrementaría o en el mismo porcentaje en que fuera incrementado el salario mínimo o  aumentarlo aplicando a todo el tabulador el incremento en pesos entre el salario mínimo anterior y el nuevo salario mínimo.

 

Ahora con la propuesta de incremento al salario mínimo en los términos propuestos por el Jefe de Gobierno del Distrito  Federal, este pacto si aun subsiste, es peligrosísimo pues aplicar a todo el tabulador el porcentaje pretendido o la diferencia en pesos, incrementaría en forma importantísima el costo salarial de las empresas y en el caso de indexación de las prestaciones, incrementaría el costo de dichas prestaciones en forma muy importante.

Ejemplo una empresa con un salario mínimo contractual de $140.20 pesos diarios (que corresponde a dos salarios mínimos vigentes en el año de 2015) habría que incrementarlo a $172.65.

Otro de los efectos de dicho incremento, es que se presentarían alcances con los salarios tabulados: ejemplo un tabulador en que el mínimo sea de $70,10 y las siguientes categorías del tabulador sean de $75.00 y otra de $80.00, serian alcanzadas por el nuevo salario mínimo de $86.33 pesos.

Por lo anterior, recomendamos revisar los Contratos Colectivos de Trabajo para estar en posibilidades de negociar el que no se indexen los salarios de todo el tabulador o que no se incrementen en dicho porcentaje las prestaciones que se encuentren indexadas al salario  mínimo y que en el caso de alcances sea posible negociar los incrementos a dichas categorías.

 

Esperamos que el incremento propuesto sea manejado en forma paulatina y no de un solo golpe.

 

Por lo pronto la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ya fijo el incremento al salario mínimo general y a los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2016 que tratamos en nuestra Circular 312 Salarios Mínimos.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados