Crcular 315-2016 PENSIONES Y JUBILACIONES. EL DERECHO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS ES IMPRESCRIPTIBLE Imprimir Correo electrónico
Miércoles 02 de Marzo de 2016 13:12

Circular 315-2016

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto a las pensiones y su pago: PENSIONES Y JUBILACIONES. EL DERECHO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS ES IMPRESCRIPTIBLE, que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2010821

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 15 de enero de 2016 10:15 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: XI.1o.A.T. J/9 (10a.)

 

PENSIONES Y JUBILACIONES. EL DERECHO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS ES IMPRESCRIPTIBLE.

 

La acción para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones es imprescriptible, porque el derecho de exigencia comienza día con día mientras aquéllas no se otorguen y se entregue el monto correcto de la pensión actualizada. En ese sentido, la jurisprudencia interna determinó la imprescriptibilidad del derecho al pago de las diferencias pensionarias, en vía de consecuencia de que, si se han cubierto las pensiones y, por tanto, no hay pensiones caídas, entonces en su pago hay un reconocimiento implícito de que también han de pagarse las diferencias por incrementos, toda vez que aquel pago hace improcedente su extinción por el transcurso del tiempo.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 855/2013. Alfonso Méndez Rivera. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.

 

Amparo directo 287/2014. Carlos Ávila Ortega. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Luz Elena García Chávez.

 

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 32/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

 

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 44/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

 

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 56/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.

 

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 114/2009, de rubro: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644.

 

Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados