Circular 316-2016 sobre resolución de la SCJN respecto a los salarios caídos Imprimir Correo electrónico
Miércoles 02 de Marzo de 2016 13:14

Circular 316-2016

Estimados Amigos:

En relación a nuestra circular 298-2015 en la que se transcribe un articulo respecto a la constitucionalidad de la Reforma Laboral, nos permitimos informar sobre la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a un tema controvertido relativo al pago de los salarios caídos en el juicio laboral.

La Suprema Corte de Justicia resolvió que limitar a un año el pago por salarios caídos por despido injustificado es constitucional pues ello no viola los derechos humanos de los trabajadores.

 

Limitar a un año el pago por salarios caídos por despido injustificado es constitucional pues ello no viola los derechos humanos de los trabajadores, resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior al analizar una contradicción de tesis en la que por mayoría de tres votos y dos en contra, los ministros que componen esta sala, determinaron que acotar el número de salarios caídos en un juicio laboral, no viola el principio de progresividad.

"La reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, al limitar a 12 meses máximo, el pago de salarios vencidos por despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad", velado en el artículo primero de la Constitución en materia de derechos humanos, resolvió la segunda sala del alto tribunal, con el voto en contra de la ministra Margarita Luna Ramos y Javier Laynez.

En su resolución, la Sala consideró que el legislador previó la obligación de patrón a cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de pago e, incluso, estableció otras medidas con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación alguna, la resolución del juicio laboral, con la intención de tutelar los derechos del trabajador sin demérito de la conversación de las fuentes de empleo.

La segunda sala resolvió así que el artículo 48 cuestionado, no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo primero constitucional, pues no desconoce los derechos humanos de los trabajadores.

Lo anterior bajo el argumento que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral mediante la reinstalación o la indemnización por el importe de tres meses, ello a elección del trabajador.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,