Circular 318-2016 Tesis de Jurisprudencia respecto a la PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS). Imprimir Correo electrónico
Miércoles 02 de Marzo de 2016 13:19

Circular 318-2016

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a la PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS). que es muy interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2010786

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: I.6o.T.148 L (10a.)

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS). Si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, en relación con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal; ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 643/2015. José Luis Yáñez Reséndiz. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCII, Núm. 4, página 890.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,

 

 

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