Circular 320-2016 Tesis de Jurisprudencia respecto a las COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTOS CUYOS ORIGINALES TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL PATRÓN. LAS OFRECIDAS POR ÉSTE CARECEN DE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO SE PERFECCIONEN Imprimir Correo electrónico
Miércoles 02 de Marzo de 2016 13:25

Circular 320-2016

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto a las COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTOS CUYOS ORIGINALES TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL PATRÓN. LAS OFRECIDAS POR ÉSTE CARECEN DE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO SE PERFECCIONEN, que es muy interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2010766

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: XVII.1o.C.T.52 L (10a.)

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTOS CUYOS ORIGINALES TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL PATRÓN. LAS OFRECIDAS POR ÉSTE CARECEN DE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO SE PERFECCIONEN. Del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la Junta está facultada para requerir al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar, entre los que se encuentran los previstos en el numeral 804, los que por imperativo del diverso 801 debe exhibir en original. De ahí que se concluya que las copias fotostáticas de los aludidos documentos que ofrezca el patrón en el juicio carecen de valor probatorio, independientemente de que las perfeccione, pues de no estimarlo así, se retardaría la impartición de la justicia, que conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser pronta, completa e imparcial; lo anterior, siempre y cuando no se aduzca motivo alguno que justifique la imposibilidad para exhibir su original.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 540/2015. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,