Circular 321-2016 NUEVO ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS EN MATERIA DE LAS FACULTADES DE SUS DELEGA Print E-mail
Wednesday, 02 March 2016 13:26
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Circular 321

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el hecho de que NUEVO ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS EN MATERIA DE LAS FACULTADES DE SUS DELEGADOS.

El día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ, en materia de las facultades que otorga la Ley del Seguro Social a los titulares de las Delegaciones del Instituto en todo el territorio nacional.

El Acuerdo tiene su origen en lo que dispone el artículo Séptimo Transitorio del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006. El citado artículo transitorio señala que en materia de las facultades del Delegado que son concurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones del propio Instituto, el Consejo Técnico determinaría los supuestos en que dichas facultades serían ejercidas exclusivamente por el Delegado.

En atención a ello, el referido Cuerpo Colegiado mediante su Acuerdo 534/2006 del 29 de noviembre de 2006 - publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre del mismo año - aprobó los supuestos que desde esta última fecha se han venido aplicando para el ejercicio de las facultades concurrentes entre el Delegado y los titulares de las Subdelegaciones del IMSS.

Es así que este nuevo Acuerdo, publicado ayer y que entra en vigor el día de hoy, deja sin efectos el de 2006, aunque los cambios entre ambos Acuerdos son meramente de forma y los supuestos son esencialmente los mismos que se aplican desde 2006.

En resumen, las facultades que se reservan exclusivamente para los Delegados, en aplicación del mencionado Acuerdo se refieren a:

1.- Ordenar o llevar a cabo visitas de auditoría a las dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Estatales y Municipales;

2.- La imposición de multas en el caso de los patrones que no presenten oportunamente los resultados de la revisión anual de siniestralidad o que no cooperen con el IMSS en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo;

3.- La autorización para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y al Seguro de Salud para la Familia, cuando ésta se solicite en forma colectiva;

4.- La autorización de la rehabilitación de autorizaciones de prórroga para el pago en parcialidades o diferido concedidas que hayan sido incumplidas; y la ampliación del plazo inicialmente autorizado, a patrones y sujetos obligados de su circunscripción territorial;

5.- La cancelación de créditos fiscales por incobrabilidad, incosteabilidad, por no localización del deudor o responsable solidario, por prescripción o por caducidad de las facultades para cobrar, cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año;

6.- Rectificar o ratificar la clase, fracción y prima de riesgo de las empresas para efectos de su cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo; y

7.- La emisión de los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en todos los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones.

Cualquier duda o solicitud de detalles sobre el contenido de la presente circular, podrá ser dirigida a nuestra dirección electrónica cass@cass- abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.