Circular 284-2015 Transcribimos a continuación una tesis interesante sobre SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 09 de Marzo de 2016 17:24

Circular 284

Estimados Amigos:

 

Transcribimos a continuación una tesis interesante sobre SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA A FAVOR DE PENSIONADOS POR EL ISSSTE CUANDO DEMANDAN LA CUANTIFICACIÓN CORRECTA DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, POR TRATARSE DE UN DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que es interesante y de actualidad.

 

Época: Décima Época

Registro: 2009745

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h

Materia(s): (Común)

Tesis: PC.XII.A. J/1 A (10a.)

 

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA A FAVOR DE PENSIONADOS POR EL ISSSTE CUANDO DEMANDAN LA CUANTIFICACIÓN CORRECTA DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, POR TRATARSE DE UN DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

El derecho a una pensión jubilatoria por parte del ISSSTE constituye un derecho fundamental de seguridad social tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que, atendiendo al principio de interpretación más favorable a la persona, inmerso en el artículo 1o., párrafo segundo, constitucional, que exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Constitución Federal y con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el alcance que debe darse a la figura de la suplencia de la queja deficiente consignada en los artículos 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada y 79, fracción V, de la vigente, no sólo comprende a los trabajadores en activo, sino también a los pensionados por el instituto mencionado, ya que sería injusto sostener que por la naturaleza administrativa del acto impugnado en el juicio de nulidad y desconociendo el carácter de trabajador en retiro o jubilado del quejoso, no procediera la suplencia de la queja deficiente en su favor cuando demanda la cuantificación correcta de su pensión jubilatoria, toda vez que no existe duda de que los derechos controvertidos emergen de una relación de naturaleza laboral, pues la pensión deriva de haber cumplido con los requisitos previstos por la ley respectiva para disfrutar de ese beneficio y sigue prevaleciendo, incluso acrecentado, su estado de debilidad.

 

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.

 

 

 

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, actualmente ambos en Materia Administrativa. 27 de febrero de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Jorge Pérez Cerón, Miguel Ángel Rodríguez Torres, Jesús Enrique Flores González y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: Jorge Pérez Cerón. Secretaria: Laura Loaiza Lizárraga.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 443/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 339/2013.

 

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados