Circular 285-2015 Transcribimos a continuación una tesis interesante sobre la RELACIÓN LABORAL. Print E-mail
Wednesday, 09 March 2016 17:26
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Circular 285

Estimados Amigos:

 

Transcribimos a continuación una tesis interesante sobre la RELACIÓN LABORAL. NO SE PRESUME SU EXISTENCIA CON UN CODEMANDADO FÍSICO SI EL ACTOR DEMANDÓ SIMULTÁNEAMENTE A UNA PERSONA MORAL, Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE AQUÉL TIENE LA CALIDAD DE SOCIO que es interesante y de actualidad.

 

Época: Décima Época

Registro: 2009749

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: I.6o.T. J/24 (10a.)

 

RELACIÓN LABORAL. NO SE PRESUME SU EXISTENCIA CON UN CODEMANDADO FÍSICO SI EL ACTOR DEMANDÓ SIMULTÁNEAMENTE A UNA PERSONA MORAL, Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE AQUÉL TIENE LA CALIDAD DE SOCIO.

 

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, éstas tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen y, por consiguiente, las obligaciones que contrae una persona moral no perjudican ni repercuten en contra de la persona física que tiene la calidad de socio. Por otra parte, el artículo 87 del mismo ordenamiento, dispone que la sociedad anónima se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones y, por tanto, debe entenderse que la persona moral es un ente con obligaciones y derechos, que tiene capacidad jurídica propia para comparecer a juicio a través de sus representantes; por ende, las acciones que contra ella se promuevan y prosperen sólo afectarán su patrimonio y no el de los socios en particular. Ahora bien, si de los autos del juicio se advierte que el actor señaló como codemandado a una persona física y resulta que ésta tiene la calidad de socia de la persona moral también demandada, no puede presumirse, respecto de ella, la existencia de la relación laboral.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 1393/2010. María Yolanda González Cruz. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.

 

Amparo directo 17/2011. Importadora de Relojes, S.A. de C.V. y otros. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

 

Amparo directo 963/2011. Marlon Velázquez Aceves. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Héctor Chincoya Teutli.

 

Amparo directo 1315/2013. Edgar Alberto Hernández Sánchez. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

 

Amparo directo 1618/2014. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

 

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados