Circular 286-2015 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre: CRITERIO NORMATIVO DEL IMSS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 09 de Marzo de 2016 17:27

Circular 286

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre: CRITERIO NORMATIVO DEL IMSS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

En fecha reciente, el IMSS a través de su Dirección de Incorporación y Recaudación, ha dado a conocer un criterio normativo en materia de integración del Salario Base de Cotización, para efecto de la determinación de las cuotas obrero patronales.

El criterio es el siguiente:

Criterio Normativo 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social. (Subrayado añadido)

Al respecto, el IMSS comenta haber detectado patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas como “días de descanso laborados”; importes que según ellos no integran al salario base de cotización por considerarlas como supuestas indemnizaciones pagadas al trabajador.

El IMSS argumenta en respaldo a su criterio normativo que tales cantidades son entregadas al trabajador como producto de su trabajo y, por tanto, deben considerarse como integrantes del salario base de cotización, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (1).

Además, el mismo numeral enlista en sus fracciones I a IX diversos conceptos específicos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, y entre los cuales no están considerados los pagos por días de descanso laborados.

Respalda su criterio el Instituto además con lo que señala expresamente la Ley Federal del Trabajo (2) en el sentido de que cuando un trabajador labore en sus días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado; es decir, que la propia Ley laboral define tal pago como salario percibido por el trabajador como producto de su trabajo y no como indemnización.

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(1) LSS “Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ...”

(2) LFT “Artículo 75.- ...
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”