Circular 289-2015 Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto a la CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 09 de Marzo de 2016 17:45

Circular 289

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto a la CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2009869

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de septiembre de 2015 10:15 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 117/2015 (10a.)

 

CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

 

El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al prever que en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a "los hechos controvertidos", debe entenderse conforme a su expresión literal, por lo que no cabe interpretación alguna para distinguir si éstos pueden ser principales o secundarios y, por ende, la existencia de la relación laboral, no obstante ser uno de naturaleza principal, es susceptible de acreditarse con la confesión ficta del patrón, no desvirtuada con prueba en contrario, siempre que sea un hecho controvertido. En efecto, si la patronal no concurre a desahogarla, debe declarársele confesa de las posiciones articuladas por el trabajador que se hubieren calificado de legales, de manera que, a través de ese medio probatorio, el actor puede válidamente demostrar que existió el vínculo laboral, sin que importe que al contestar la demanda el patrón lo haya negado, en virtud de que esa expresión no constituye prueba, sino sólo un planteamiento de defensa que tiene el efecto de arrojar la carga de ese dato sobre el trabajador; además, si para acreditarlo éste tiene a su alcance el ofrecimiento de la confesional, quedaría en precaria condición procesal si de antemano se destruyera el valor de la confesión ficta de su contraparte, pues bastaría que el patrón, después de negar la relación, se abstuviera de comparecer a absolver posiciones para impedir la eficacia probatoria de la confesional.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 19/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

 

Tesis y criterio contendientes:

 

Tesis IX.1o.15 L (10a.), de título y subtítulo: "CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO POR NO COMPARECER A ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1624, y

 

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 583/2014.

 

Tesis de jurisprudencia 117/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil quince.

 

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados