Circular 290-2015 Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. Print E-mail
Wednesday, 09 March 2016 18:14
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Circular 290

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al  RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TENERLO POR INTERPUESTO Y EXPEDIRLAS OFICIOSAMENTE, que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2009874

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de septiembre de 2015 10:15 h

Materia(s): (Común)

Tesis: PC.III.L. J/7 L (10a.)

 

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TENERLO POR INTERPUESTO Y EXPEDIRLAS OFICIOSAMENTE.

 

La interpretación sistemática del artículo 88 de la Ley de Amparo con diversos artículos que rigen la tramitación del juicio de amparo en materia laboral (indirecto o directo), así como del recurso de queja, evidencia que el hecho de que no se hubiere incluido expresamente a la clase trabajadora en el texto de aquel numeral dentro de los supuestos de excepción a la obligación de exhibir copias del escrito de expresión de agravios, sólo obedece a una cuestión de técnica legislativa, que no puede significar la voluntad del creador de la ley de negar la aplicación de iguales principios a la clase trabajadora. De ahí que cuando un trabajador interponga el recurso de revisión y no exhiba las copias necesarias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe tenerlo por interpuesto y expedirlas oficiosamente, pues únicamente así puede garantizarse el acceso efectivo a la justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que conciernen a la subsistencia de los obreros y de sus familias.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, José de Jesús López Arias y Fernando Cotero Bernal. Ausente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

Tesis III.4o.T. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO RELATIVO, PROCEDE SU EXPEDICIÓN, DE OFICIO, POR EL JUZGADOR DE AMPARO (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 88, 100, 110, 114 Y 177 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2587, y

 

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 49/2014 y 50/2014.

 

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados