Circular 291-2015 Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al OFRECIMIENTO DE TRABAJO. Print E-mail
Wednesday, 09 March 2016 18:15
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Circular 291

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al  OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE APORTAR AL JUICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO ANTERIOR, CUANDO PRETENDE DEMOSTRAR LA MALA FE DE UN SEGUNDO O ULTERIOR OFRECIMIENTO, que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2009935

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 11 de septiembre de 2015 11:00 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 111/2015 (10a.)

 

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE APORTAR AL JUICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO ANTERIOR, CUANDO PRETENDE DEMOSTRAR LA MALA FE DE UN SEGUNDO O ULTERIOR OFRECIMIENTO.

 

En un juicio donde se aduzca un despido injustificado posterior a una reinstalación, derivada de un ofrecimiento de trabajo hecho en proceso anterior y, por su parte, el patrón haga nuevamente la oferta de trabajo, corresponde al trabajador la carga de aportar como elemento el expediente del juicio anterior o solicitar a la junta del conocimiento ordene la remisión del mismo, a fin de que sea valorado como antecedente del nuevo ofrecimiento y sea punto determinante para analizar la actitud procesal de las partes, en específico, de la patronal; lo anterior, con el objeto de que la autoridad laboral esté en aptitud de calificar de buena o mala fe el ofrecimiento del trabajo y, como consecuencia directa de dicha calificación, se determine a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del despido injustificado como base de la acción ejercida. Sin embargo, la omisión de aportar el juicio anterior no conlleva por sí misma la acreditación de la buena fe del ofrecimiento de trabajo, puesto que dicha calificativa depende de una serie de elementos, cuyo análisis se constituye como una obligación de la junta laboral; asimismo, su aportación oportuna tampoco implica tener por acreditada la mala fe, en tanto que dicha circunstancia se sujeta, se reitera, a un ejercicio valorativo.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 1 de julio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Jocelyn Montserrat Mendizabal Ferreyro.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

Tesis II.1o.T.18 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2468, y

 

El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 592/2014.

 

Tesis de jurisprudencia 111/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil quince.

 

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados