Circular 300-2015 En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el hecho de que EL IMSS FACILITA LA COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA PARA LOS PENSIONADOS. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 09 de Marzo de 2016 19:47

Circular 300

 

En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el hecho de que  EL IMSS FACILITA LA COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA PARA LOS PENSIONADOS.

 

En su edición del pasado viernes 23 de octubre, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS1.HCT.220715/148.P- DPES, mediante el cual se autoriza el Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia.

El citado Programa establece como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios del IMSS que residen en el territorio nacional, el uso de los datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información.

Con ello, los pensionados y asignatarios no tendrán que acudir periódicamente a las instalaciones del IMSS para efectuar el proceso de comprobación referido, con el único requisito de contar con sus datos de identificación actualizados ante el Instituto.

En caso contrario el trámite seguirá siendo presencial; es decir, continuarán con la obligación de acudir cada seis meses a las instalaciones del IMSS a comprobar supervivencia.

Previo al establecimiento de este nuevo mecanismo de comprobación, la únicas causas que aceptaba el IMSS como justificante para efectuar tal trámite de manera no presencial eran:

1) La incapacidad física para hacerlo, acreditada por el propio Instituto con la expedición de constancias médicas de internamiento hospitalario o de un estado de salud tal que le impidiera acudir a efectuar el trámite; o
2) Por internamiento en Centros de Readaptación Social, con constancia de tal hecho expedida hasta con 30 días naturales previos a la fecha en que debía realizarse la comprobación de supervivencia.

Por último, llama la atención el hecho de que los detalles respecto a este nuevo mecanismo no se hayan dado a conocer aún - mediante la expedición de criterios e instrucciones específicas, por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, sea en forma directa o a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas - ya que en términos del Acuerdo en comento, éste entró en vigor al día siguiente de su aprobación, la cual ocurrió desde hace tres meses; esto es, el 22 de julio pasado.

Cualquier duda o solicitud de detalles sobre el contenido de la presente circular, podrá ser dirigida a,

 

Cesar Roel Abogados