Circular 304-2015 Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto a los INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS. Print E-mail
Wednesday, 09 March 2016 20:06
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Circular 304

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto a los  INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS., que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2010331

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 30 de octubre de 2015 11:30 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: I.7o.T.15 L (10a.)

INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS. El precepto citado determina que si en el término de 12 meses contados a partir de la fecha del despido no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, el trabajador tendrá derecho a que se le reinstale o se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda en la fecha en que se realice el pago y, además, al de intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de una interpretación correlacionada de dicho precepto y de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del referido artículo, se concluye que lo considerado por el legislador tuvo dos motivos: 1) establecer un límite a la generación de los salarios vencidos con el fin de preservar las fuentes de empleo; y, 2) terminar con la práctica perniciosa de prolongar artificialmente la duración de los juicios laborales; en tales condiciones, se colige que en la cuantificación de los aludidos intereses no debe aplicarse el "interés capitalizable o compuesto", utilizado en operaciones mercantiles o financieras, pues de hacerlo daría lugar a que mes con mes se capitalizaran los intereses, lo que desde luego sería contrario al propósito de conservar las fuentes de empleo; adicionalmente, deben considerarse los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fijar cómo deben cuantificarse los daños y perjuicios cuando se determina en cantidad líquida la garantía para la suspensión en el juicio de amparo, y a ese respecto, el Alto Tribunal ha determinado que en relación con los perjuicios, éstos deben entenderse como las ganancias lícitas que obtendría el trabajador al tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado para que el juzgador emita su resolución, lo que equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el monto; por tanto, para la referida cuantificación sólo se genera un interés, el cual se obtiene del producto de 15 meses de salario, al que se le aplica el 2% mensual, que se capitaliza al momento del pago.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 220/2015. Petróleos Mexicanos. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Alberto Raúl Gascón Guerrero.

Amparo directo 439/2013. Anastasia Corona Martínez. 21 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chimal, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

 

Amparo directo 412/2013. Abraham González Segura. 22 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretario: Víctor Manuel Hilario Flores.

 

Amparo directo 406/2013. María Isabel Consuelo Carbajal. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chimal, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez.

 

Amparo directo 444/2014. Gerardo Hernández Martínez. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.

 

Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados