Circular 306-2015 Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al AMPARO DIRECTO. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 09 de Marzo de 2016 20:12

Circular 306

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al  AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA O LAUDO RESPECTO DEL CUAL NO ES POSIBLE FORMULAR CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALGUNO, AL HABERSE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2010115

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 02 de octubre de 2015 11:30 h

Materia(s): (Común)

Tesis: II.1o.T.6 K (10a.)

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA O LAUDO RESPECTO DEL CUAL NO ES POSIBLE FORMULAR CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALGUNO, AL HABERSE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. Cuando se promueve un juicio de amparo directo contra un ulterior laudo o sentencia que se dicta en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, sólo resultan operantes los conceptos de violación dirigidos a combatir las cuestiones que la responsable: 1) resolvió directamente en ejercicio de la libre jurisdicción que le fuera conferida o en vía de consecuencia de ese ejercicio; y/o, 2) dejó de resolver en perjuicio del quejoso y que debió fallar en ejercicio de una plenitud de jurisdicción, siendo ello la condición necesaria para ser analizables. Por ende, por exclusión, los argumentos ajenos a estos temas son inoperantes por inatendibles, ya que quedan inexorablemente comprendidos: a) en el cumplimiento cabal y vinculante de esa ejecutoria o en la reiteración de las mismas consideraciones, por haber sido infundados los conceptos de violación formulados en su contra (cosa juzgada); b) ser reiterados, por no haber sido materia de la litis constitucional; c) en el exceso o el defecto de ese cumplimiento; d) en la repetición del acto reclamado; o bien, e) precluyó su derecho para hacerlos valer, porque a pesar de no haberse reflejado en el primer laudo o sentencia la violación procesal y/o algún punto desfavorable en un resolutivo que le afectara su esfera jurídica, debió haberlas impugnado en amparo adhesivo en contra de aquél. En ese tenor, si en una ejecutoria anterior no se le confirió a la responsable libertad de jurisdicción para que decidiera respecto de la absolución total de los reclamos de una de las actoras, ni el tema es una consecuencia necesaria de la libertad de jurisdicción que se le confirió con motivo de la protección constitucional que se le otorgó a las restantes, los conceptos de violación que se contienen en la demanda de amparo promovida por dicha actora contra el ulterior laudo que condena parcialmente a esos reclamos, dictado en cumplimiento de un amparo anterior, no sólo son inoperantes, sino que al no existir la posibilidad de que en su contra se pudiese esgrimir algún otro argumento operante, ni tampoco suplir la deficiencia de la queja, pues ésta sólo podría realizarse sobre los aspectos en que la responsable hubiera ejercido su libertad de jurisdicción, se concluye que el nuevo juicio de amparo es improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 574/2014. Irma Leticia Enríquez Moreno y otras. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados