Circular 307-2015 Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al AMPARO ADHESIVO. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 09 de Marzo de 2016 20:14

Circular 307

Estimados Amigos:

 

Transcribimos una Tesis de Jurisprudencia de la SCJN respecto al  AMPARO ADHESIVO. CASO EN QUE NO PRECLUYE EL DERECHO DEL ADHERENTE PARA HACER VALER EN UN AMPARO POSTERIOR LOS ARGUMENTOS QUE PUDIERON FORTALECER LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL FALLO RECLAMADO, que es interesante.

Época: Décima Época

Registro: 2010113

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 02 de octubre de 2015 11:30 h

Materia(s): (Común)

Tesis: II.1o.T.5 K (10a.)

AMPARO ADHESIVO. CASO EN QUE NO PRECLUYE EL DERECHO DEL ADHERENTE PARA HACER VALER EN UN AMPARO POSTERIOR LOS ARGUMENTOS QUE PUDIERON FORTALECER LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL FALLO RECLAMADO. La falta de impugnación en amparo adhesivo de las violaciones cometidas durante el procedimiento y los puntos decisorios en el laudo o sentencia que le perjudican a la contraparte del quejoso (desfavorables), a pesar de que éste le resulte favorable, provoca la preclusión para invocarlos en un nuevo amparo; sin embargo, el no fortalecer las consideraciones sobre determinado tópico, vertidas en el fallo reclamado (fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo), no trae consigo la preclusión para hacer valer los argumentos que pudieron fortalecerlos en el ulterior juicio de amparo que se promueva contra el segundo laudo o sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en virtud del nuevo, pero diferente y adverso pronunciamiento que sobre ese mismo tema realice la responsable. Ello es así, porque el fortalecer, que implica reforzar o nutrir, presupone que el sentido de la consideración en cuestión consentida en el primer laudo o sentencia a pesar de resultarle favorable carece de motivación o ésta es deficiente, por tanto, es susceptible de mejorarla mediante el agregado de otros argumentos o sustitución de éstos. Luego, la protección constitucional que, en su caso, se otorgaría al quejoso principal en ese tema, ordinariamente sería para que la responsable: 1) Motivara dicha decisión, o bien; 2) Suprimiera las consideraciones que la sustentan y, por consiguiente, la nueva motivación, ahora adversa al quejoso, que realizara la responsable, la haría en ejercicio de su propia jurisdicción y, por esto, el afectado por ella sí podría impugnarla en un nuevo amparo. Lo anterior, sin perjuicio, desde luego, de que en el excepcional caso de no ser así y de que la autoridad de amparo vinculara a la responsable a decidir en determinado sentido, no podría argumentar en contra de tal determinación, por haber sido dictada en cumplimiento estricto de una ejecutoria de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 573/2014. Grupo de Gasolineros de México, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.

Amparo directo 574/2014. Irma Leticia Enríquez Moreno y otras. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.

Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 173/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados