Circular 329-2016 OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 878 DE LA Print E-mail
Monday, 28 March 2016 09:08
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Circular 329-2016

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto al OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que es muy interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2011179

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 15/2016 (10a.)

 

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

La fracción III del citado precepto establece dos reglas fundamentales: (i) expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a darle contestación oralmente o por escrito; y (ii) si la contestación es por escrito, éste estará obligado a entregar copia simple al actor o, en su defecto, la Junta la expedirá a costa del demandado. Es decir, la porción normativa aludida, por un lado, dispone que es derecho del demandado manifestar lo que a sus intereses legales conviene en forma verbal o documental (lo cual revela que para el legislador los argumentos expuestos por escrito, tienen el mismo valor jurídico que los formulados de manera verbal dentro de la audiencia), y por otro, obliga a la Junta a cerciorarse de que el trabajador esté enterado de lo contestado en el supuesto de que haya sido por escrito, al garantizar la entrega de una copia a su favor. Bajo esas premisas, es claro que al ser derecho del demandado contestar la demanda en la forma que decida, sin que su contraparte quede desinformada en caso de que sea por escrito, no es indispensable que el ofrecimiento del trabajo redactado en el escrito de contestación indefectiblemente deba ser ratificado de viva voz en la audiencia, esto es, oralmente, pues ello iría en detrimento del derecho al que se ha hecho referencia; por lo que basta que el escrito de contestación que contiene una oferta de trabajo se ratifique en forma genérica durante la etapa de demanda y excepciones a que se refiere el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar que existe la intención de formularla; máxime que la Junta, en todo momento, debe acordar sobre la oferta y requerir al trabajador para que manifieste si la acepta o la rechaza, en términos de las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 43/2004 y 2a./J. 44/2000 (*).

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 269/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

 

Tesis y criterio contendientes:

 

Tesis XVII.1o.4 L, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES LEGAL EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, AUN Y CUANDO NO SEA RATIFICADO EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLICADA BAJO EL RUBRO 'DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SI NO SE RATIFICA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY.').", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1038, y

 

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 107/2015.

 

Tesis de jurisprudencia 15/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de febrero de 2016.

 

Nota: (*) Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2004 y 2a./J. 44/2000 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 431, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.", y Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.", respectivamente.

 

Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,