Circular 333-2016 TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CON ESE CARÁCTER EN LA HIPÓTESIS EN LA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIERA REALIZADO EN FORMA ILEGAL, SI EN LA SENTENCIA SE LE ABSUELVE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AL Imprimir Correo electrónico
Sábado 16 de Abril de 2016 09:35

Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto al TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CON ESE CARÁCTER EN LA HIPÓTESIS EN LA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIERA REALIZADO EN FORMA ILEGAL, SI EN LA SENTENCIA SE LE ABSUELVE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AL NO AFECTARSE DERECHOS SUSTANTIVOS, que es muy interesante y actual.

 

Tesis: VII.2o.C.32 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2011472        2 de 46

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 15 de abril de 2016 10:30 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

 

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CON ESE CARÁCTER EN LA HIPÓTESIS EN LA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIERA REALIZADO EN FORMA ILEGAL, SI EN LA SENTENCIA SE LE ABSUELVE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AL NO AFECTARSE DERECHOS SUSTANTIVOS. La porción normativa contenida en el artículo 14 constitucional en su segundo párrafo dispone: "Nadie podrá ser privado... de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento...", lo cual constituye el derecho humano que asegura las condiciones para el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales a través del proceso, lo cual viene a constituir el principio relativo a que no puede haber privación de un derecho sin juicio. La norma constitucional contenida en el citado artículo, trata de un derecho humano denominado garantía constitucional del proceso, porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar las condiciones que permitan el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, la cual tiene un carácter instrumental. Ahora, si bien es cierto que el emplazamiento a juicio es la actuación más importante dentro del proceso, también lo es que aun en la hipótesis de que dicha diligencia se hubiese realizado en forma ilegal y, como consecuencia, se haya seguido el juicio en rebeldía, pero en la sentencia se absuelve al demandado, resulta improcedente el juicio de amparo promovido con el carácter de tercero extraño por equiparación, toda vez que no se actualiza ninguna afectación a su garantía instrumental del proceso, puesto que ésta, por su carácter de instrumental, está al servicio y protección de los derechos sustantivos, y si éstos no se ven afectados por la absolución de las prestaciones demandadas no hace necesaria su reparación.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 394/2015. Yolanda Salcedo Silva. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes