Circular 337 TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA, DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO, Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCI Print E-mail
Monday, 25 April 2016 10:02
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Estimados Amigos:

En la presente transcribimos una Tesis de Jurisprudencia respecto al TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA, DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO, Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 4a./J. 20/93 Y 2a./J. 7/2006), que es muy interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2007872

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV

Materia(s): Laboral

Tesis: XVIII.4o. J/5 (10a.)

Página: 2836

 

TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA, DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO, Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 4a./J. 20/93 Y 2a./J. 7/2006).

 

Conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la carga de la prueba para demostrar la jornada laboral corresponde al patrón, empero, si no se satisface, opera la presunción legal de tener por cierta la que sea materia de reclamo, según el diverso precepto 805 de la citada ley. Ahora bien, el Máximo Tribunal del País, al abordar estos aspectos en las jurisprudencias 4a./J. 20/93 y 2a./J. 7/2006, sostuvo que cuando el patrón incumple con la carga de demostrar la jornada laboral, y la acción de pago por concepto de tiempo extraordinario se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de los hechos, y que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, pudiendo, inclusive, absolver de su pago. Sin embargo, en cada caso deben ponderarse las actividades desempeñadas por el trabajador pues, aun cuando se advierta que el reclamo del tiempo extra es inverosímil, pero se aprecie factible que trabajó en jornada extraordinaria -aunque no en los términos reclamados- y, dependiendo de las circunstancias, pueden evitarse las soluciones radicales que implican, esto es, tanto la absolución del pago reclamado por concepto de horas extras, como la condena a su pago total. Lo anterior, debido a que la calificación de inverosimilitud de la jornada de trabajo, dada la forma en que se formuló el reclamo, no puede llegar al extremo de perjudicar sólo a la parte actora y beneficiar a la demandada, cuando ésta no cumplió con la carga procesal de demostrar la jornada de sus empleados, con el consecuente desequilibrio que ello provoca; más aún, cuando la desatención de no llevar los controles de asistencia en el lugar de trabajo, que legalmente corresponden al patrón, no debería socavar derechos de la parte operaria, sobre todo tratándose de empresas que por su dimensión y presencia trasnacional resultara infactible considerar que carece de sistemas de control de horario sobre su personal. Por tanto, para resolver la controversia en estricto apego a los principios de justicia y equilibrio social con el que deben observarse las normas para resolver las controversias laborales, de acuerdo con el artículo 2o. de la referida ley, debe ponderarse la viabilidad, en cada caso concreto, si fuere procedente, de condenar al pago por el tiempo extra laborado, aunque con base en la jornada máxima legal de nueve horas semanales, prevista en el artículo 66 de la mencionada legislación. Con tal proceder no se contravienen los citados criterios jurisprudenciales, porque en su aplicación es posible la toma de otras posturas, pues en aquéllas se indica que en la valoración de las pruebas las Juntas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, esto es, la absolución al patrón no es forzosa cuando se le reclama tiempo extra inverosímil, ni es la única forma de resolver respecto de dicha prestación.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

 

Amparo directo 383/2012. Grupo Sabritas, S. de R.L. de C.V. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.

 

Amparo directo 225/2013. Onasis Cacique Almanza. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Lorena Domínguez Ávalos.

 

Amparo directo 456/2013. Luis Raúl López Orona. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.

 

Amparo directo 489/2013. Juan Martínez Vázquez. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Gustavo Antonio Aguilera Ortiz.

 

Amparo directo 641/2013. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.

 

Nota: Las jurisprudencias 4a./J. 20/93 y 2a./J. 7/2006 citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708, con los rubros: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES." y "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.", respectivamente.

 

Esta tesis se publicó el viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Para cualquier aclaración en relación a la presente, nos ponemos a sus ordenes,